Aplicación gradual nuevo sistema cotización autónomos entre 2023 y 2031. Obligatorio a partir del 01.01.2032

30 agosto, 2022 - 4 minutes read

El Pleno del Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. 


La norma del Gobierno recoge un conjunto de medidas con el que supuestamente se pretende «para aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena o autónomas a sus ingresos reales», un «presupuesto necesario» para la «garantía de la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones». Para ello, se llevan a cabo un conjunto de reformas en la Ley General de la Seguridad Social.


Con el nuevo sistema aprobado la cotización «se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos» en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, «debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales», dentro de una tabla general que se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada tramo.


Para que se ajuste la cuota a los ingresos reales, se ha aprobado «la obligación de facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario» con la que cuenten «en el plazo más breve posible», con objeto de realizar «la regularización de las cuotas» y adecuarlas a los ingresos reales. 


Según el texto, las bases de cotización definitivas se fijarán en función de los rendimientos netos obtenidos anualmente a partir del 1 de enero de 2032. Y se prevé el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por ingresos reales entre 2023 y 2031, en un proceso que «se revisará periódicamente y se ajustará a las previsiones técnicas necesarias determinadas por los ministerios competentes».


Asimismo, se contempla la obligatoriedad de la cobertura de la prestación de incapacidad temporal salvo que se tenga cubierta dicha contingencia en otro régimen de la Seguridad Social. Se establecen excepciones a la cobertura obligatoria de la prestación por incapacidad temporal para determinados colectivos. Y se crea una nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de personas trabajadoras en un sector afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica. 


También se modificó la protección por cese de actividad, definitiva o temporal. De este modo se incluyen como nuevas causas de cese de actividad la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado una determinada reducción de ingresos. 


El real decreto-ley reforma también el Estatuto del Trabajo Autónomo para adaptar su redacción al nuevo sistema de cotización, para suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial y para incluir una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, «como medida clave para el mantenimiento de la actividad».

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