Complementos: publicidad y límites
6 octubre, 2026 - 3 minutes readEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara qué información debe figurar en los anuncios de complementos alimenticios.
Un anuncio de vitaminas o de cápsulas para controlar el peso puede despertar nuestro interés en pocas palabras. Pero ¿qué información debe acompañar a los beneficios que se anuncian? ¿Es obligatorio reproducir en la publicidad todas las advertencias del envase?
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 17 de septiembre de 2026, aborda esta cuestión a propósito de un complemento alimenticio anunciado en la prensa alemana.
El producto se promocionaba con referencias a la pérdida de peso. Su envase incluía una mención a la importancia de una alimentación variada y equilibrada y de un estilo de vida saludable, pero el anuncio no la reproducía. Una asociación de lucha contra la competencia desleal cuestionó esa omisión.
El Tribunal concluye que la información exigida por el artículo 10.2 del Reglamento europeo sobre declaraciones de propiedades saludables no tiene que repetirse en la publicidad escrita cuando ya figura en el etiquetado del complemento. A estos efectos, distingue entre el etiquetado y el anuncio que promociona el producto.
Para comprender el alcance de esta decisión conviene recordar que anunciar beneficios para la salud está sujeto a requisitos específicos. La normativa exige, entre otros extremos, información sobre la cantidad y la forma de consumo necesarias para obtener el efecto anunciado y, cuando corresponda, advertencias para quienes deban evitar el producto o sobre los riesgos de consumirlo en exceso.
Además, las afirmaciones comerciales deben cumplir las condiciones legales aplicables: no pueden ser falsas, ambiguas o engañosas, y las declaraciones de propiedades saludables están sometidas a un régimen de autorización. Una etiqueta correcta no permite atribuir al producto cualquier beneficio.
La consecuencia práctica para fabricantes y distribuidores es que conviene revisar conjuntamente el mensaje publicitario y la información del envase. Son dos piezas de una misma comunicación comercial, con obligaciones que deben examinarse por separado.
Para el consumidor, la recomendación es sencilla: antes de comprar, merece la pena ir más allá del titular y leer las condiciones que acompañan al producto. Qué beneficio se anuncia, en qué circunstancias y con qué advertencias son preguntas que ayudan a valorar mejor la oferta.
Fuente: Sentencia del TJUE de 17 de septiembre de 2026, asunto C‑657/24 (Kyberg Pharma).

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