No devolver el local puede salir caro

6 octubre, 2026 - 3 minutes read

Al terminar un arrendamiento, retrasar la entrega del inmueble puede generar una indemnización por los perjuicios causados al propietario. Pero no todos los retrasos tienen las mismas consecuencias.

El contrato ha terminado, el propietario quiere recuperar el local y el inquilino permanece en él. Mientras tanto, pasan los meses y la posibilidad de volver a alquilarlo queda bloqueada. ¿Basta con seguir pagando la antigua renta?

La obligación del arrendatario comprende la devolución del inmueble cuando finaliza el alquiler. Si incumple esa obligación y causa un perjuicio indemnizable, las consecuencias económicas pueden superar el importe de las mensualidades pendientes. El Código Civil contempla tanto las pérdidas sufridas como las ganancias que se hayan dejado de obtener a causa del incumplimiento.

La sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2026 aborda esta cuestión en un litigio sobre un local cuya entrega se demoró varios años. Los propietarios reclamaban por la imposibilidad de alquilarlo en mejores condiciones económicas.

El Supremo introduce un matiz importante: defender una interpretación razonable del contrato no equivale a permanecer en el inmueble sabiendo que ya no existe derecho a hacerlo.

En aquel caso, la posición inicial de la arrendataria tenía respaldo en la jurisprudencia anterior. Sin embargo, el Tribunal consideró que esa justificación desapareció al notificársele la sentencia de apelación, basada en un cambio de doctrina que resolvía la cuestión discutida. Por ello, limitó la indemnización al período posterior a esa notificación.

La resolución muestra por qué resulta decisivo analizar desde cuándo la permanencia es injustificada. Ese momento depende de las circunstancias del caso; no tiene que coincidir siempre con una sentencia ni con la fecha del primer requerimiento.

También debe concretarse el perjuicio económico. No basta con afirmar que el local podría haberse alquilado por más dinero: la reclamación debe apoyarse en elementos que permitan valorar esa pérdida. Una tasación de la renta de mercado, ofertas recibidas o negociaciones documentadas pueden ayudar, según el caso. Y las cantidades ya abonadas deben tenerse en cuenta para evitar cobrar dos veces por el mismo perjuicio.

Para el propietario, conviene documentar la finalización del contrato, solicitar de forma acreditable la devolución y conservar las pruebas de las oportunidades de alquiler frustradas. Para el arrendatario, es importante valorar el fundamento de su oposición y el riesgo económico de prolongar la ocupación.

Acordar por escrito la fecha de salida y dejar constancia de la entrega de llaves ayuda a evitar nuevas controversias. Cuando el desacuerdo ya existe, revisar a tiempo el contrato y las comunicaciones puede ser determinante para decidir cómo actuar.

Fuente: Sentencia del Tribunal Supremo 162/2026, de 4 de febrero, recurso 6912/2020.