Estafas bancarias y responsabilidad

6 octubre, 2026 - 4 minutes read

Facilitar un código bajo engaño no significa perder automáticamente el derecho a reclamar. La responsabilidad depende de cómo se produjo el fraude y de las circunstancias del caso.

Recibes un mensaje que parece de tu banco. Te advierte de una operación sospechosa. Poco después, alguien te llama, se identifica como empleado de seguridad y te pide un código para proteger tu cuenta. Se lo facilitas pensando que estás evitando un robo. En realidad, estás ayudando al estafador a completarlo.

Cuando reclamas, el banco responde que se utilizaron tus claves y que nunca debiste compartirlas. ¿Significa eso que debes asumir la pérdida?

La Audiencia Provincial de Tarragona examina una situación de este tipo en su sentencia de 27 de mayo de 2026. Una clienta recibió un SMS y una llamada fraudulenta y facilitó sus credenciales y un código de seguridad.

El tribunal considera que el banco no acreditó una negligencia grave de la usuaria. También valora que no se detectaran varias compras sospechosas, realizadas en pocos minutos y en lugares geográficamente distantes. La resolución mantiene la responsabilidad de la entidad por las operaciones no autorizadas.

La normativa de servicios de pago establece una distinción esencial: que una operación se haya realizado utilizando las claves del cliente no demuestra, por sí solo, que este la haya autorizado. Tampoco acredita automáticamente que haya actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave.

Por eso, la respuesta de la entidad debe ir más allá de afirmar que el sistema funcionó correctamente. Cuando se discute la autorización de las operaciones, el banco debe aportar las pruebas que exige la ley. El usuario, por su parte, tiene obligaciones de protección de sus credenciales y de comunicación sin demora cuando detecta un uso no autorizado.

Esto no significa que cualquier estafa genere un derecho a devolución. Debe examinarse qué hizo cada interviniente, qué indicaban los mensajes, cómo se utilizaron los códigos y quién ejecutó los pagos. No conviene equiparar sin más una operación realizada por el delincuente con una transferencia que la propia víctima ordena bajo engaño.

Si ocurre, lo prioritario es contactar inmediatamente con el banco por sus canales oficiales para bloquear los medios afectados y comunicar las operaciones desconocidas. Conviene conservar los SMS, las capturas, los números de teléfono, los justificantes y las respuestas de la entidad, además de presentar denuncia y formular una reclamación escrita.

La prevención sigue siendo fundamental: ante una llamada inesperada que pide códigos o exige actuar con urgencia, lo prudente es colgar y contactar directamente con la entidad.

Pero, una vez producido el fraude, haber confiado en quien suplantaba al banco no debería llevar a descartar una reclamación sin estudiar antes lo sucedido. La explicación del engaño y la documentación disponible pueden ser decisivas.

Fuente: Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1.ª, 382/2026, de 27 de mayo, recurso 1491/2025.