Principales Novedades Ley de Startups

19 marzo, 2023 - 6 minutes read

El pasado 1 diciembre 2022, el Congreso aprobó la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como la “Ley de startups, cuya finalidad es establecer un marco normativo dirigido a apoyar la creación y el crecimiento de las empresas emergentes. A pesar de que su entrada en vigor estabaprevista para el día siguiente de su publicación en el BOE, sus principales novedades devinieron aplicables desde el 1 enero 2023.

Resumen principales novedades de la Ley:

  • El proyecto busca eliminar trabas burocráticas y flexibiliza trámites para fomentar la creación y la inversión en empresas emergentes de base tecnológica (startups). También se incluyen importantes medidas para atraer y recuperar el talento internacional y nacional, favoreciendo el establecimiento en España de teletrabajadores y “nómadas digitales” .
  • Se establecen importantes incentivos fiscales para las empresas, inversores y trabajadores de startups, incluyendo el tratamiento más favorable de la UE de la remuneración mediante opciones sobre acciones (stock options)  
  • Se agilizan los trámites para poder constituir una empresa con un solo paso y por medios telemáticos, sin costes notariales ni registrales. También se establece una ventanilla única para la declaración del carácter innovador de la empresa y el acceso a los beneficios previstos en la Ley
  • Se introducen medidas fiscales destacadas, como la reducción del Impuesto de Sociedades (pasa del 25% al 15%) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes durante cuatro años; el aplazamiento del pago de la deuda tributaria sin intereses ni garantías. 
  • Se facilita el uso de las opciones sobre acciones (stock options) como forma de retribución y se eleva su exención fiscal de 12.000 a 50.000 euros anuales, además de retrasa su tributación al momento en que se hagan líquidas, ya sea por la venta de las acciones o por salida a bolsa de la empresa.  
  • Califica el llamado «carried interest» como rendimiento del trabajo en el IRPF incorporándolo en un 50% de su cuantía según determinados requisitos. Se eleva la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (de 60.000 a 100.000 euros anuales), el tipo de deducción pasa del 30% al 50% y se amplía el periodo que considera una empresa de reciente creación.
  • Para atraer talento, se mejora el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de No Residentes aplicable a directivos y empleados de startups, inversores y “nómadas digitales” -personas en teletrabajo desplazadas temporalmente a territorio español- y sus familiares, que podrán acceder a un visado especial de hasta 5 años. Asimismo, se favorece el retorno del talento al rebajar a 5 años la no residencia previa en España para acceder a este régimen especial 
  • Se elimina la doble cotización a la Seguridad Social para aquellos emprendedores que mantengan de forma simultánea un empleo por cuenta ajena.  Bonificación del 100% de la cuota del Régimen Especial de Trabajo Autónomo para los autónomos societarios que sigan como trabajadores por cuenta ajena.
  • Se fomenta la colaboración con las administraciones públicas, las universidades, organismos públicos de investigación y centros tecnológicos, previéndose la creación de sandboxes o licencias de pruebas en sectores regulados 
  • El Gobierno ha desplegado medidas de financiación para favorecer el crecimiento de las startups, como el FondICO Next Tech, cuyo objetivo de inversión alcanza 4.000 millones de euros y la línea de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) dirigida a empresas emergentes lideradas por mujeres, que cuenta con un presupuesto de 51 millones de euros, para reducir la brecha de género en el ámbito del emprendimiento innovador
  • La Ley de Startups es uno de los hitos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y permite a España alinearse con los estándares europeos de excelencia del ‘EU Startups Nations Standard’
  • Flexibilización del régimen de autocartera para empresas emergentes, aceptándose la no concurrencia de causa de disolución por pérdidas del Art. 363 LSC, hasta que transcurran tres años desde su constitución.
  • Las empresas emergentes que operan en sectores regulados podrán solicitar licencias de prueba temporales por el plazo de un año.

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