Modificación trámites y requisitos recuperación IVA facturas impagadas.

2 febrero, 2023 - 2 minutes read

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio año 2023, ha modificado algunos aspectos relativos a los trámites de recuperación del IVA de créditos incobrables, que supone en esencia una ampliación de los plazos para su tramitación y cierta mayor flexibilidad en la gestión de solicitud del reembolso.

Los requisitos para la recuperación del IVA que han sido modificados a partir del presente ejercicio 2023, son los siguientes:

  1. Plazo espera 6 meses desde fecha factura venta, o un año en el caso de sociedades que facturan más de 6.101.121,04 €
  2. Reclamación judicial del crédito
  3. Trámites devolución y rectificación facturas adeudadas cumplimentación en plazo de tres meses siguientes a los 6 meses o un año, según los supuestos antes descritos.
  4. Reclamación reembolso solo en el caso de facturas de importe superior a 300,00 € (Si deudor no tiene condición empresario o profesional).

Los cambios previstos a partir enero 2023, introducidos por la nueva regulación de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio año 2023 son los siguientes:

  1. Posibilidad modificación base imponible en supuestos créditos incobrables derivados de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  2. Rebaja límite de 300,00 € a 50,00 € base imponible factura u operación cuando el destinatario ostente la condición de consumidor final (Deudor no actúa como empresario o profesional). Esta modificación no sólo debe aplicarse a aquellas operaciones realizadas a partir de 2023 sino que procede también su aplicación a las efectuadas en el anterior ejercicio pero se encuentren aún en plazo de rectificación.
  3. Posibilidad sustituir reclamación judicial mediante requerimiento fehaciente y cumpliendo determinados requisitos.
  4. Ampliación de 3 a 6 meses plazo trámites recuperación IVA a partir del momento en el que el crédito resulta incobrable, estableciéndose un régimen transitorio para posibilitar la adaptación al nuevo plazo de 6 meses de todos aquellos sujetos pasivos del IVA cuyo vencimiento para la modificación no haya caducado a fecha entrada en vigor de la Ley.
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