Los Notarios podrán constituir empresas online a partir de Noviembre

3 octubre, 2023 - 3 minutes read

Las sociedades limitadas se inscribirán por el registrador mercantil en seis horas.

A partir de noviembre, ciudadanos y empresas podrán efectuar telemáticamente un gran número de actos jurídicos y contratos ante notario, evitando así desplazamientos innecesarios.

Esta es la pretensión perseguida con la aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE, que contempla la digitalización de las actuaciones notariales. La Ley 11/2023 entrará en vigor el 9 de noviembre de 2023, por lo que a partir de entonces, los Notarios podrán autorizar y firmar online por primera vez en la historia, unos3,2 millones de documentos notariales.

De este modo, los Notarios podrán autorizar actos jurídicos telemáticamente, permitiéndose a su vez, la circulación electrónica de documentos públicos tanto en el ámbito europeo como en el iberoamericano.

El uso de la videoconferencia en la firma telemática ante notario puede instaurarse en la práctica diaria con relativa facilidad, para suscribir contratos de crédito, préstamos bancarios, leasing, financiación de vehículos, avales, descuento, etc.

Se posibilita la constitución de sociedades mercantiles online (vía videoconferencia), sin necesidad de comparecer presencialmente ante Notario.

La nueva regulación también permite fundar sociedades limitadas ante notario telemáticamente, conforme a lo previsto en la Directiva 2019/1151, que posibilita que cualquier ciudadano europeo pueda constituir una empresa en otro país miembro sin necesidad de comparecencia física del órgano de administración. Para la constitución telemática de sociedades limitadas queda excluida la posibilidad de efectuar aportaciones no dinerarias, debiendo materializarse las mismas mediante un instrumento de pago electrónico.

Una de las principales novedades de esta reforma, será la habilitación de formularios de escrituras y estatutos para su constitución que posibilitarán su calificación e inscripción ante el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas.

También se contempla el otorgamiento telemático (vía conferencia) de escrituras de poderes de representación procesal para la actuación ante Juzgados y Tribunales o Administraciones Públicas, así como los poderes electorales y para actos concretos.

A partir de noviembre, también podrán los Notarios entregar copias electrónicas autorizadas de las escrituras y documentos notariales a ciudadanos y empresas, lo que conllevará un importante ahorro de papel y desplazamientos.

Todos los servicios digitales prestados se centralizarán en la sede electrónica del Portal Notarial del Ciudadano.

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