Los ayuntamientos no pueden embargar directamente activos fuera de su municipio.

3 marzo, 2024 - 4 minutes read

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha determinado en una reciente Sentencia, que los ayuntamientos no pueden dictar ejecución y embargo de saldos de cuentas y activos bancarios que se encuentren en sucursales fuera de su municipio. Lo anterior, incluso en aquellos supuestos en los que no se precise realizar ninguna intervención concreta fuera de su territorio para practicar materialmente los embargos.

Además, el Tribunal Supremo declara que cuando un Ayuntamiento pretenda realizar un embargo de este tipo, deben solicitar a los órganos competentes de la comunidad autónoma que correspondan, o en su caso, al Estado para que procedan a su práctica. Es decir, se establece una especie de jurisdicción territorial que determina la competencia de los órganos municipales en función de su ubicación.

La Sentencia que motiva dicha doctrina, trae causa de la resolución desestimatoria del recurso tramitado a instancias del Ayuntamiento de Madrid. En el supuesto en concreto, el ayuntamiento había embargado una suma de dinero de una cuenta bancaria en la localidad de Toledo con el fin de recuperar sanciones económicas derivadas de 22 multas de tráfico. Pero confirmando las resoluciones precedentes, el Tribunal Supremo ha dado la razón al particular al oponerse al embargo.

De este modo, el Juzgado determinó que el Ayuntamiento de Madrid carecía de autoridad o competencia para ejecutar el embargo de una cuenta bancaria, amparándose en lo previsto en el art 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El referido precepto contempla que los Ayuntamientos deben reclamar la intervención de la Comunidad Autónoma o del Estado, cuando se trata de ejecutar órdenes públicas recaudatorias fuera de su territorio competencial.

El Juzgado corrigió una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid. Este tribunal, dictó resolución revocando a la del Juzgado precedente, determinando que el Ayuntamiento de Madrid sí tenía capacidad para ejecutar el embargo de la cuenta corriente situada fuera de su territorio y competencia, toda vez que no precisaba realizar ningún acto o intervención física. En el caso discutido, solo precisó introducir la orden de embargo en un sistema centralizado conectado telemáticamente con la entidad bancaria.

El Tribunal Supremo ha revocado la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid, y confirmado la del Juzgado de Instancia. Por tanto, dando la razón al Juzgado, el Supremo determina que un ayuntamiento no puede embargar dinero de cuentas bancarias situadas en sucursales fuera de su territorio, incluso aunque no necesite hacer nada físicamente más allá de ejecutar una orden telemática. En estos casos, el ayuntamiento debe solicitar a la comunidad autónoma o al Estado que ejecute materialmente el embargo. La doctrina que se establece es que los ayuntamientos no tienen competencia ni capacidad para ejecutar acciones de recaudación fuera de su territorio.

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