Hacienda no puede acceder a los dispositivos electrónicos de los ciudadanos en una inspección si vulnera derechos fundamentales.

27 octubre, 2023 - 3 minutes read

El Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia que anula otra anterior dictada por el TSJ de Murcia que permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio.

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado, en la reciente sentencia de 29 de septiembre de 2023 -recurso de casación nº 4542/2021- que la Administración tributaria no puede llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico, fuera de determinados casos y bajo estricto control judicial.

En la Sentencia anulada por el TS, se permitía el acceso al ordenador del recurrente sobre la base del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio, suponiendo que un ordenador es un lugar equiparable a éste.

La sentencia del TS establece, al efecto, la siguiente jurisprudencia:

1) Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido para realizar actuaciones de comprobación tributarias, son en principio inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales distintos.

2) Al margen de esa falta de idoneidad, y aun aceptando que las mencionadas reglas sirvieran para tal fin, sería preciso seguir, a la hora de evaluar la procedencia de la autorización, la doctrina sentada por la propia Sección Segunda de la Sala Tercera del TS sobre las exigencias determinadas para autorizar el acceso a domicilios constitucionalmente protegidos por el art. 18.2 CE. Es decir, tales exigencias son extensibles a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso a domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc. ) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, tal como sucedía en este caso.

3) Las exigencias deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez que acuerde la autorización, y no pueden basarse, de modo exclusivo y acrítico, en el relato que realice la Administración en la solicitud dirigida a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación.

Sentencia Tribunal Supremo

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