En vigor la primera “Ley influencers”   

5 mayo, 2024 - 4 minutes read

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el texto definitivo del Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, es decir, los conocidos con el nombre de “influencers”.

El Consejo de ministros a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha aprobado este Real Decreto con el que se determina por primera vez los requisitos para regular a los “influencers” a efectos cumplir con la Ley General de Comunicación Audiovisual, aprobada en 2022.

El Real Decreto define a los “usuarios de especial relevancia” o “‘influencers”, en base a dos criterios simultáneos. El primero, atendiendo al criterio económico, que exige que estos prestadores tengan unos ingresos anuales superiores a 300.000 € como consecuencia del conjunto de su actividad audiovisual. En segundo lugar, en base al criterio / volumen de audiencia, que determina que superen el millón de seguidores en una única plataforma de intercambio de vídeos o dos millones de seguidores en el global de su actividad, y que hayan publicado o compartido 24 o más vídeos al año.

A los “influencers” que cumplan ambos criterios, se establece la obligación de inscribirse en el plazo de dos meses en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia.

La teórica pretensión de esta inédita regulación es otorgar mayor protección a los consumidores y mayor seguridad jurídica a aquellos usuarios que han alcanzado una notable importancia y un volumen económico significativo en las plataformas de intercambio de videos a través de las que difunden sus contenidos.

Desde su inscripción, los “influencers” vendrán obligados a cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, y por otro lado, identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol; es decir, sus obligaciones se homologarán con las del resto de agentes audiovisuales.

Obligaciones “Influencers”:

  • Prohibición de publicidad de productos considerados nocivos: tabaco, alcohol, medicamentos, así como de juegos de azar y apuestas dirigida a menores de edad. Con esta restricción se pretende proteger la salud y el bienestar de los consumidores más jóvenes y prevenir el acceso a contenidos perjudiciales.
  • Identificación de contenido publicitario: obligación etiquetar explícitamente todo el contenido publicitario con el fin de evitar confusiones entre publicidad y contenido orgánico. Esta medida pretende garantizar la transparencia hacia los seguidores y proteger sus derechos como consumidores.
  • Regulación publicidad de bebidas alcohólicas: regulación estricta para la publicidad de bebidas alcohólicas, permitiendo la promoción de bebidas con más de 20 grados alcohólicos solo en determinados horarios nocturnos, y restringiendo la publicidad de bebidas con menos de 20 grados alcohólicos durante el día.
  • Registro obligatorio para “influencers” que cumplan con los requisitos especificados en el Real Decreto, en una plataforma online del Ministerio. Mediante este registro se posibilita el control y seguimiento de la actividad de los “influencers”, circunstancia que suscita evidentes dudas acerca de su uso legítimo y de la posibilidad de convertirse en una herramienta disuasoria o fiscalizadora de la libertad de expresión.
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