2 marzo 2024 vence plazo adaptación empresas a la “Ley Trans”. Sanciones de hasta 150.000 €.

22 enero, 2024 - 6 minutes read

El 1 marzo 2023 entró en vigor la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

La Ley estableció la obligación de las empresas de implementar el “Plan de Igualdad” transcurrido el término de 12 meses desde su entrada en vigor.

Por tanto, el próximo 2 de marzo 2024 finaliza el plazo para que las empresas con más de 50 trabajadores implementen el “plan de igualdad” en sus organizaciones. El Plan de Igualdad se configura en el art. 15 de la Ley como una herramienta cuya pretensión es combatir la discriminación en el seno de las empresas y salvaguardar los derechos de las personas LGTBI.

Se establecen sanciones a las empresas o personas que vulneren los derechos LGTBI en virtud de los preceptos de esta ley, cuyas sumas van desde los 200,00 € hasta los 150.000,00 €.

A su vez, se regula una sanción específica de importe 225.000,00 € para aquellas sociedades que carezcan de plan de igualdad salarial en la empresa. En el caso de no disponer del plan de igualdad, instaurado y operativo en la empresa antes del día 2 marzo 2024 las empresas pueden enfrentarse a las sanciones contempladas en la ley.   

Obligaciones reguladas por la Ley Trans para empresas:

El art. 15 de la “Ley Trans”, determina el significado y alcance del Plan de igualdad, cuya implementación resulta obligatoria para todas las sociedades de más de 50 trabajadores a partir del 2 marzo 2024. En ese sentido, el precepto establece que estas empresas deben disponer del referido Plan de igualdad después de 12 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

El Plan de igualdad se contempla legalmente como un conjunto planificado de medidas y recursos con los que se pretende alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

Medidas que debe incluir el Plan de Igualdad:

Un protocolo de actuación para la atención o seguimiento de posibles situaciones de acoso o violencia infligida contra personas LGTB.

Las medidas deben ser pactadas por medio de negociación colectiva y acordadas con la representación legal de los trabajadores. El contenido y alcance de las medidas deben desarrollarse de forma reglamentaria.

Las medidas del plan de igualdad deben dirigirse a fomentar la implementación progresiva de indicadores de igualdad que tengan en consideración la realidad de las personas LGTBI. Por su parte, deben configurar la creación de un distintivo que permita reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

A través del Consejo de Participación de las personas LGTBI se compilarán y divulgarán las buenas prácticas destacadas por sociedades en el marco de la inclusión de colectivos LGBTI y de promoción y garantía de igualdad y ausencia de discriminación.

En el caso de producirse situaciones de mobbing o discriminación sexual, las grabaciones realizadas en reuniones mantenidas con el empresario se reputarán legítimas. Lo anterior, entendido evidentemente, a efectos probatorios procesales que correspondan.

Determinación sanciones:

Sin perjuicio de lo que ya se ha tratado, la Ley Trans regula además otras posibles sanciones. Su aplicación procederá esencialmente frente a la inobservancia de las empresas en el cumplimiento de los deberes determinados por ley.

En el caso de infracciones derivadas de expresiones vejatorias contra personas por su condición sexual, las multas irán desde los 200,00 € hasta 2.000,00 €.

Las sanciones más graves se aplicarán en aquellas situaciones en las que se produzca un trato menos favorable a una persona por su orientación o condición sexual. Lo anterior, podrá comportar la aplicación de sanciones desde los 2.001,00 € hasta los 10.000,00 €. A su vez, la sociedad podrá ser sancionada con la retirada o suspensión subvenciones que le hayan podido ser reconocidas, así como prohibición de acceder a subvenciones o ayudas públicas.

En cuanto a las sanciones de carácter muy grave, se establecen desde los 10.001,00 € hasta los 150.000,00 €. A lo anterior, se lo podrá añadir la retirada de subvenciones reconocidas u otorgadas, el cierre por el plazo de 3 años del negocio, o el cese de la actividad de la persona o empresa infractora durante el mismo plazo de 3 años.

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