¿Fin de las llamadas Spam? Si y no.

2 mayo, 2023 - 4 minutes read

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado el trámite de audiencia para recabar la opinión de los interesados sobre el proyecto de Circular sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, que plantea cambiar el régimen jurídico que se aplicaba hasta ahora.

La Ley de Telecomunicaciones será aplicable a partir de junio, y regula el derecho de los usuarios a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, así como las llamadas no deseadas o Spam. A partir de entonces se exigirá el consentimiento expreso de los usuarios para recibirlas.

Según establece la Circular confeccionada por la AEPD, el usuario debe quedar libre “de recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio”.

El art. 66.1.b) de la Ley 11/2022 establece el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Por tanto, sólo mediante consentimiento expreso, se autorizará la recepción de llamadas con fines comerciales o promocionales. Ahora bien, existe un problema muy difícil de resolver, como es el caso de empresas o teleoperadoras domiciliadas en el extranjero, es decir, lugares donde la regulación española no resulta aplicable. En estos casos, las llamadas SPAM o no deseadas, seguirán produciéndose con o sin consentimiento de los usuarios. Incluso podrían aumentar el número de sociedades o negocios de estas características ubicadas en países extranjeros con el fin de soslayar eficazmente el alcance y las sanciones establecidas por la referida regulación.

Sea como sea, está abierta la posibilidad de trasladar propuestas y aportaciones al proyecto hasta el 22 de mayo. A su vez, la entrada en vigor de la ley está prevista a partir del 30 de junio, así como el nuevo derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario» del art. 66.1.b. de la última reforma de Ley General de Telecomunicaciones.

En definitiva, la ley establece medidas dirigidas a la salvaguarda de intereses de consumidores y usuarios, prohibiéndose las llamadas telefónicas de promoción o venta de bienes o servicios que no hayan sido autorizadas o consentidas previamente por el consumidor y/o usuario.

En lo referente a las relaciones contractuales preexistentes a la entrada en vigor de la nueva ley, se establece que las empresas o teleoperadoras podrán realizar «comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente».

Circular 1/2023, de xxx de xxxx, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

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