Reducción de jornada laboral
26 diciembre, 2024 - 4 minutes readEl pasado día 20 de diciembre, el Gobierno y los sindicatos CCOO y UGT firmaron el Acuerdo Social para la reducción de la jornada laboral. Este acuerdo, que no tiene fuerza de ley directa, pretende despejar dudas sobre su contenido y aplicabilidad.
Desde 1983, la jornada laboral ha sido de 40 horas semanales, y los firmantes del acuerdo se comprometieron a modificar el Estatuto de los Trabajadores para reducirlo a 37,5 horas. El Gobierno presentará un anteproyecto de ley que podrá ser enmendado, requiriendo mayoría en el parlamento, y renunciando al Decreto ley.
El acuerdo también introduce cambios en el registro de jornada y el derecho a la desconexión digital. Se contempla que estos cambios puedan tramitarse de forma acelerada por Decreto ley.
El acuerdo busca la modificación del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores para que la jornada máxima sea de 37,5 horas a la semana de trabajo efectivo, en promedio anual. La reducción no afectará salarios ni derechos adicionales de los trabajadores.
Los contratos a tiempo parcial que cumplan con la nueva duración se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo. Los trabajadores a tiempo parcial podrán seguir con el mismo número de horas que tenían antes de la norma, con un aumento proporcional en su salario.
Los trabajadores con jornada reducida también mantendrán su horario anterior y recibirán el incremento salarial correspondiente. Las comisiones de convenios colectivos que tengan jornadas superiores a 37,5 horas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse. La plena implementación se espera para el 1 de enero de 2026 si la ley se aprueba en 2025, dando tiempo para la negociación.
El texto describe el derecho de los trabajadores a desconectarse digitalmente fuera del horario laboral. Este derecho garantiza que los empleados no enfrentarán consecuencias negativas por no atender comunicaciones fuera de su tiempo de trabajo. Se aplica tanto a quienes trabajan de manera remota como a aquellos que usan herramientas tecnológicas en su hogar, y la empresa debe garantizar que se respete este derecho y se organice la jornada laboral para permitir tiempo de descanso.
Además, se menciona que las empresas deben llevar un registro diario de la jornada laboral utilizando medios digitales. Los trabajadores deben registrar su entrada y salida de manera personal e inmediata, incluyendo cualquier interrupción. Los registros deben detallar si las horas son ordinarias, extraordinarias o complementarias y asegurar que la identidad del trabajador sea clara.
La información en el registro debe ser accesible y comprensible tanto para la empresa como para los trabajadores y la Inspección de Trabajo. Los representantes legales y la Inspección tendrán acceso inmediato al registro en cualquier momento, incluso de forma remota.
Para los trabajadores a tiempo parcial, la empresa deberá entregar un resumen mensual de horas trabajadas con el recibo de salario. Si la empresa incumple las normativas sobre el registro de jornada, se presumirá que la jornada ordinaria y las horas extraordinarias se realizaron como se indicó por el trabajador. Se establece un plazo de 6 meses para adaptar el registro tras la entrada en vigor de la norma.
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