Nueva regulación de ascensores aplicable desde el 1 julio 2024

28 abril, 2024 - 3 minutes read

El 1 julio de este año entrará en vigor la nueva normativa de seguridad aplicable a todos los ascensores

Se calcula que existen en nuestro país alrededor de 400.000 ascensores activos con una antigüedad de más 30 años en servicio. Por dicho motivo, se ha pretendido adaptar la regulación vigente en materia de seguridad de ascensores, con una nueva normativa que entrará en vigor a partir del 1 julio de 2024.

En cumplimiento de esta nueva regulación, se deberán implementar las nuevas condiciones de seguridad establecidas por esta normativa que se recogen en una Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 de Ascensores.

Para la homologación de seguridad de los ascensores y cumplimiento de los requisitos de la nueva normativa, el titular o titulares correspondientes, deberán proceder a la presentación de la documentación contemplada en el art. 3 del texto, ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma.

Relación documentación art. 3:

  • La ficha técnica de la instalación.
  • La declaración CE o UE de conformidad.
  • El manual de funcionamiento.
  • Copia del contrato de mantenimiento.
  • Si resulta aplicable, las actas de ensayo relacionadas con el control final.
  • El certificado de inspección inicial favorable.

También se contemplan una serie de Inspecciones obligatorias que vienen determinadas en la nueva normativa para ascensores ya instalados de forma previa a su entrada en vigor. El fin de la obligatoriedad de las inspecciones se justifica en la necesidad de “comprobar que los aparatos se mantienen en las mismas condiciones de seguridad que presentaban cuando se introdujeron en el mercado, más las posteriores que les fueran exigibles»….

Tipos de inspecciones contempladas en la nueva norma:

  • Inspecciones iniciales
  • Inspecciones periódicas.
  • Otras inspecciones.

A su vez, la nueva regulación también contempla la implementación de medidas mínimas de seguridad en todos los ascensores activos antes del 1 de julio, fecha en la que entra en vigor el Real Decreto publicado en el BOE. En caso de incumplimiento, los ascensores podrían quedar fuera de servicio.

Las medidas de seguridad que se contemplan en la actual regulación hacen referencia al control sobre nivelación de ascensores, protección de usuarios contra el cierre de puertas y movimientos descontrolados, así como revisión de los dispositivos de control de carga y los sistemas de comunicación bidireccional instalados en las cabinas que permiten solicitar auxilio a las personas que puedan quedar atrapadas en el interior de ascensores.