Notificaciones judiciales electrónicas desde el 20 marzo 2024

17 marzo, 2024 - 6 minutes read

A partir del día 20 marzo 2024 las empresas, Comunidades de bienes, Comunidades propietarios y Sociedades civiles irregulares, podrán recibir notificaciones judiciales a través de medios electrónicos. Será imprescindible que las empresas extremen la precaución y controlen las comunicaciones que desde la administración de justicia les sean dirigidas por medios telemáticos. Podrían contener notificaciones y requerimientos judiciales con plazos procesales de necesario cumplimiento, como por ejemplo una contestación a una demanda, entre otros.

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, supone un punto de inflexión en las notificaciones judiciales, estableciendo la prioridad de la notificación telemática.

Hasta ahora, según doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, el primer emplazamiento en un proceso judicial no podía ser dirigido al destinatario a través de medios electrónicos, sino que debía ser realizado de forma personal. Todo esto cambia a partir del 20 de marzo de 2024, por lo que resultará imprescindible controlar y revisar todas las notificaciones judiciales que las empresas puedan recibir por vía electrónica.

Según los arts. 152.2 y 155 LEC, los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos, en los casos en los que los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de dichos medios para relacionarse con la Administración de Justicia. En esencia, hace referencia a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, de bienes o sociedades civiles).

En ese sentido el RDL 6/2003 modifica diversos preceptos de la LEC, incluyendo los referidos anteriormente, estableciendo que desde el día 20 de marzo de 2024 las empresas y entes sin personalidad jurídica, podrán ser emplazadas, requeridas o citadas por medios electrónicos. (SMS, Correo Electrónico)

En el supuesto que tras la notificación transcurrieran 3 días sin que los destinatarios accedan al contenido de la notificación, se publicará la misma a través de edictos el Tablón Edictal Judicial Único. (TEJU). Esta nueva regulación supone un punto de inflexión en lo que afecta al momento del cómputo de inicio de un acto procesal, como puede ser el primer emplazamiento de una demanda y el vencimiento del plazo para formular oposición.

Por tanto, para evitar la caducidad de actos procesales y sus correspondientes perjuicios, es imprescindible que Empresas, Comunidades de propietarios, Comunidades de bienes y Sociedades civiles, verifiquen la vigencia de los datos de contacto que consten en las distintas plataformas electrónicas oficiales, toda vez que a partir del 20 marzo 2024 podrán recibir notificaciones judiciales. Es decir, la pretensión es sustituir la forma de notificación convencional utilizada hasta ahora, como ha sido el correo o por agente judicial por la notificación electrónica.

En el caso de no constar registradas en las plataformas oficiales del Ministerio de Justicia, es indispensable que empresas y comunidades lo hagan. Evidentemente, lo anterior no será aplicable cuando consten ya personados y sean parte de un proceso judicial, disponiendo de representación legal por medio de Procurador, y en su caso, defensa letrada.

También resulta indispensable que las personas jurídicas y entidades sin personalidad revisen periódicamente las plataformas oficiales electrónicas para controlar la vigencia y operativa de los datos que constan en las mismas a efectos recepción notificaciones vía SMS y Correo electrónico. En caso contrario, reiteramos que podría comportar la caducidad procesal de un plazo importante e imposibilidad de ejercer la defensa de sus intereses en un proceso judicial con todos los perjuicios derivados de una resolución de condena en su contra.

Enlaces Plataformas electrónicas oficiales:

Por tanto, recomendamos especial atención a los datos que figuren inscritos en las distintas plataformas oficiales, su vigencia, recepción y control periódico, así como controlar los avisos que desde el día 20 marzo 2024 puedan recibirse por medios electrónicos emitidos desde la administración de justicia (SMS o correo electrónico).