Navidad desde el 24 de diciembre al 1 de enero será inhábil judicialmente.

7 noviembre, 2021 - 4 minutes read

El Gobierno acepta que todo el periodo navideño sea inhábil judicialmente

Además, durante el permiso de maternidad y de paternidad se podrá solicitar la suspensión de los plazos procesales.

Estos avances en conciliación se materializarán a través de la Ley de Eficiencia Procesal, que podría llegar al Congreso en enero

Los días de Navidad que transcurren entre el 24 de diciembre y el 6 de enero serán inhábiles a todos los efectos en la Justicia española cuando se materialice el acuerdo alcanzado el pasado martes entre el Ministerio de Justicia y todos las profesiones jurídicas representadas en el grupo de trabajo sobre conciliación que fue solicitado por el Consejo General de la Abogacía Española.

Este grupo de trabajo, que cuenta con representantes no solo de la Abogacía, sino también de Procuradores y Graduados Sociales, ha alcanzado una postura común entre ellos y con el Ministerio, incorporando sus peticiones al texto del anteproyecto de ley de eficiencia procesal.

Este texto se trasladará ahora al Consejo de Estado, que emitirá su correspondiente informe en un plazo máximo de dos meses, por lo que el anteproyecto de ley podría llegar al Congreso en enero de 2022, para su tramitación definitiva en Cortes.

Entre sus principales incorporaciones, el texto recoge también que, para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes que dispongan de la baja por maternidad o paternidad podrán solicitar la suspensión del procedimiento -y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso- para el período de descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. Esta suspensión afectará a todos los procedimientos en los que intervenga.

Además, se amplía al periodo navideño la inhabilidad del mes de agosto, al modificarse la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su art. 130.2, que establecería que “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».

Finalmente, en los casos de enfermedad grave y/o fallecimiento de un familiar del profesional de la abogacía, se incluye ahora la suspensión de 3 a 5 días (según necesidades de desplazamiento).

La Abogacía ha visto así como la gran mayoría de sus reclamaciones sobre conciliación eran tenidas en cuenta. No obstante, durante la tramitación del anteproyecto seguirá solicitando que cuando concurra enfermedad grave del profesional de la abogacía se planteé un periodo de suspensión de los procedimientos suficiente para trasladar, con las debidas garantías, los detalles del asunto a otro profesional.

El Consejo General de la Abogacía Española se muestra además satisfecho con la mecánica de búsqueda de consensos previos establecida en este grupo de trabajo entre el Ministerio de Justicia y los profesionales que trabajan ante la administración de Justicia, esperando que pueda extenderse a futuros proyectos legislativos.

Se trata de un texto que permite fortalecer la administración de Justicia del siglo XXI, dentro de una sociedad democrática, avanzada e igualitaria, en sintonía con las necesidades de los profesionales, y que demuestra el compromiso y capacidad de acuerdo entre los actores intervinientes.