Elevado a 50.000,00 € el límite exento de garantías de pago en aplazamientos y fraccionamientos de deuda frente a la AEAT.

2 abril, 2023 - 2 minutes read

El BOE publica la Orden que eleva a 50.000,00 € el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos.

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, que tiene por objeto elevar el importe límite exento de garantías a efectos aplazamientos o fraccionamientos deuda se ha elevado a la suma de 50.000,00 € según consta publicado a fecha 31 de marzo 2023 en el Boletín Oficial del Estado.

De este modo, queda derogada la regulación contenida en la anterior Orden que establecía el límite máximo en la suma de 30.000,00 €.

La actual regulación entrará en vigor a partir del 15.04.2023, por lo que las solicitudes actualmente en trámite deberán regirse aún por lo establecido en la normativa vigente desde fecha de su presentación.

Por lo tanto, a partir del 15.04.2023, solo será exigible la aportación de garantías de pago cuando la suma adeudada a la Administración Tributaria supere la cifra de 50.000,00 €, independientemente si la misma se encuentra en periodo voluntario o apremio.

El objetivo de la actual a regulación es proporcionar facilidades a los deudores tributarios en situaciones económicas difíciles a efectos de posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones con la administración.

La actual normativa conforme con lo dispuesto en el art. 65 de la Ley General Tributaria, regulador de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas con la Administración Tributaria, determina que el importe total computable será el conjunto acumulado de todas las deudas, más las que reflejen las bases de datos del órgano de recaudación por otras obligaciones tributarias.

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