TS: La Obligación de Disolver empieza con la formulación de cuentas
9 diciembre, 2025 - 3 minutes readEl Tribunal Supremo Fija el Momento Clave para la Responsabilidad de Administradores
El Tribunal Supremo (TS) ha clarificado un punto fundamental en el Derecho Societario: la fecha exacta (dies a quo) en la que se inicia la obligación de los administradores de convocar la Junta General para acordar la disolución de la sociedad o reequilibrar su patrimonio. Esta decisión es crucial para delimitar la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales posteriores (prevista en el artículo 367 LSC).
⚖️ El Alcance de la Sentencia y los Artículos Clave
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece los deberes de los administradores ante una crisis patrimonial:
- Causa de Disolución: La sociedad debe disolverse si el patrimonio neto se reduce a menos de la mitad del capital social (según el artículo 363.1.e) LSC).
- Obligación de Actuar: Una vez que concurre esta causa, los administradores tienen un plazo de dos meses para convocar la Junta General (como establece el artículo 365 LSC).
El debate se centraba en cuándo se consideraba que la causa había «concurrido» a efectos legales: si al cierre del ejercicio o al momento de su formalización en las Cuentas Anuales.
La Decisión del Alto Tribunal
El TS ha concluido que el plazo de dos meses para la convocatoria de la Junta (art. 365 LSC) comienza a contar desde la fecha en que los administradores formulan las Cuentas Anuales que reflejan la causa de disolución.
Razón Fundamental: El Tribunal sostiene que, aunque la pérdida económica exista al cierre del ejercicio, la diligencia exigible a un administrador le permite tomar conocimiento formal y cualificado de la situación patrimonial justo al momento de formular y documentar las Cuentas.
💡 Implicaciones Mercantiles y Civiles
Esta sentencia aporta seguridad jurídica y tiene un impacto directo en el régimen de responsabilidad del administrador regulado en el artículo 367 LSC:
- Aviso a Administradores: Refuerza la necesidad de ser extremadamente diligentes en el cumplimiento de los plazos de formulación de Cuentas Anuales (tres meses desde el cierre, según el art. 253 LSC). La firma de estas cuentas es el «pistoletazo de salida» para su responsabilidad personal.
- Seguridad para Acreedores: Al vincular el inicio de la responsabilidad a la fecha de formulación de las Cuentas, se retrasa el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años de la acción de responsabilidad, dando un margen más claro y extenso a los acreedores para reclamar contra el administrador negligente.

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