Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU

10 noviembre, 2025 - 5 minutes read

El Reglamento VERI*FACTU (formalmente desarrollado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) establece nuevas obligaciones relativas a los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para empresarios y profesionales en España.

Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal garantizando la integridad, trazabilidad, veracidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Puntos Clave del Reglamento VERI*FACTU

AspectoDescripción
ObjetivoCombatir el fraude fiscal, prohibiendo el uso de software de doble uso o de ocultación de ventas.
ObligadosTodas las personas y entidades que desarrollen actividades económicas (sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, IRPF, IRNR con establecimiento permanente, etc.), salvo quienes ya estén sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII).
Sistemas AfectadosLos Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) utilizados para emitir facturas y facturas simplificadas. Los documentos emitidos en Word, Excel o PDF no certificados dejarán de ser válidos.
Características de las Facturas (en el sistema VERI*FACTU)* Formato Estructurado: Generación en formato XML normalizado.
* Seguridad: Incorporación de firma electrónica avanzada y código Hash encadenado (vinculando la factura actual con la anterior para asegurar la trazabilidad).
* Verificación Cliente: Inclusión obligatoria de un código QR tributario para que el cliente pueda verificar la autenticidad de la factura.
Modelos de Cumplimiento1. Sistemas VERI*FACTU: Envían automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria (AEAT) en el momento de su emisión.
2. Sistemas NO VERI*FACTU: Guardan los registros y solo los envían a la AEAT cuando la Administración los solicita.
PlazosLos plazos de adaptación finalizan progresivamente, pero las fechas clave que se manejan son:
* 1 de enero de 2026 (para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades no acogidas al SII).
* 1 de julio de 2026 (para el resto de personas físicas que realizan actividad económica).

Este es un cambio tecnológico significativo que obliga a actualizar los software de facturación para cumplir con estos nuevos requisitos de seguridad y comunicación con la AEAT.

La implementación del Reglamento VERI*FACTU conlleva plazos concretos y posibles sanciones significativas en caso de incumplimiento.

Plazos de obligación y sanciones previstas:

🗓️ Plazos de Implementación Obligatoria

Los plazos se centran en la obligación de tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados a la normativa:

  • 1 de enero de 2026: Obligatorio para los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • 1 de julio de 2026: Obligatorio para el resto de obligados tributarios, incluyendo a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas (autónomos y profesionales).

Nota Importante: Los fabricantes y comercializadores de software tienen plazos previos para tener listos los productos certificados.


🚨 Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento VERI*FACTU (principalmente por el uso de software no conforme o alterado) se considera una infracción grave bajo la Ley General Tributaria.

Sujeto InfractorInfracción PrincipalSanción Prevista (por ejercicio fiscal y por sistema)
Empresas y Autónomos (Usuarios)Tenencia o uso de sistemas o programas informáticos que no cumplen con la normativa (no certificados, alterados, etc.).Multa pecuniaria fija de 50.000 €.
Fabricantes/Comercializadores de SoftwareComercializar software que no se ajusta a los requisitos del Reglamento o no presentar la Declaración Responsable.Multa fija de hasta 150.000 € por tipo de software y ejercicio.

Otras Consecuencias No Directamente Sancionadoras

Además de las multas directas, el incumplimiento puede llevar a:

  • Pérdida de capacidad probatoria: La Hacienda Pública podría invalidar facturas emitidas con software no conforme, afectando la deducción de gastos y del IVA soportado.
  • Mayor probabilidad de inspección: El uso de software no certificado aumenta el riesgo de ser seleccionado para una revisión.
  • Restricciones comerciales: Riesgo de ser excluido de licitaciones públicas o de no poder operar con empresas que exijan facturación verificable.