Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
10 noviembre, 2025 - 5 minutes readEl Reglamento VERI*FACTU (formalmente desarrollado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) establece nuevas obligaciones relativas a los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para empresarios y profesionales en España.
Su objetivo principal es combatir el fraude fiscal garantizando la integridad, trazabilidad, veracidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Puntos Clave del Reglamento VERI*FACTU
| Aspecto | Descripción |
| Objetivo | Combatir el fraude fiscal, prohibiendo el uso de software de doble uso o de ocultación de ventas. |
| Obligados | Todas las personas y entidades que desarrollen actividades económicas (sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, IRPF, IRNR con establecimiento permanente, etc.), salvo quienes ya estén sujetos al Suministro Inmediato de Información (SII). |
| Sistemas Afectados | Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) utilizados para emitir facturas y facturas simplificadas. Los documentos emitidos en Word, Excel o PDF no certificados dejarán de ser válidos. |
| Características de las Facturas (en el sistema VERI*FACTU) | * Formato Estructurado: Generación en formato XML normalizado. |
| * Seguridad: Incorporación de firma electrónica avanzada y código Hash encadenado (vinculando la factura actual con la anterior para asegurar la trazabilidad). | |
| * Verificación Cliente: Inclusión obligatoria de un código QR tributario para que el cliente pueda verificar la autenticidad de la factura. | |
| Modelos de Cumplimiento | 1. Sistemas VERI*FACTU: Envían automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria (AEAT) en el momento de su emisión. |
| 2. Sistemas NO VERI*FACTU: Guardan los registros y solo los envían a la AEAT cuando la Administración los solicita. | |
| Plazos | Los plazos de adaptación finalizan progresivamente, pero las fechas clave que se manejan son: |
| * 1 de enero de 2026 (para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades no acogidas al SII). | |
| * 1 de julio de 2026 (para el resto de personas físicas que realizan actividad económica). |
Este es un cambio tecnológico significativo que obliga a actualizar los software de facturación para cumplir con estos nuevos requisitos de seguridad y comunicación con la AEAT.
La implementación del Reglamento VERI*FACTU conlleva plazos concretos y posibles sanciones significativas en caso de incumplimiento.
Plazos de obligación y sanciones previstas:
🗓️ Plazos de Implementación Obligatoria
Los plazos se centran en la obligación de tener operativos los sistemas informáticos de facturación adaptados a la normativa:
- 1 de enero de 2026: Obligatorio para los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS).
- 1 de julio de 2026: Obligatorio para el resto de obligados tributarios, incluyendo a los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas (autónomos y profesionales).
Nota Importante: Los fabricantes y comercializadores de software tienen plazos previos para tener listos los productos certificados.
🚨 Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento VERI*FACTU (principalmente por el uso de software no conforme o alterado) se considera una infracción grave bajo la Ley General Tributaria.
| Sujeto Infractor | Infracción Principal | Sanción Prevista (por ejercicio fiscal y por sistema) |
| Empresas y Autónomos (Usuarios) | Tenencia o uso de sistemas o programas informáticos que no cumplen con la normativa (no certificados, alterados, etc.). | Multa pecuniaria fija de 50.000 €. |
| Fabricantes/Comercializadores de Software | Comercializar software que no se ajusta a los requisitos del Reglamento o no presentar la Declaración Responsable. | Multa fija de hasta 150.000 € por tipo de software y ejercicio. |
Otras Consecuencias No Directamente Sancionadoras
Además de las multas directas, el incumplimiento puede llevar a:
- Pérdida de capacidad probatoria: La Hacienda Pública podría invalidar facturas emitidas con software no conforme, afectando la deducción de gastos y del IVA soportado.
- Mayor probabilidad de inspección: El uso de software no certificado aumenta el riesgo de ser seleccionado para una revisión.
- Restricciones comerciales: Riesgo de ser excluido de licitaciones públicas o de no poder operar con empresas que exijan facturación verificable.

0 Comentarios