Novedades reforma Ley Enjuiciamiento Civil

30 diciembre, 2023 - 14 minutes read

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (RDL 6/2023), por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, pretende configurarse como la base legislativa del “Plan Justicia 2030”. La actual modificación incorpora determinadas novedades en el ámbito procesal civil, las cuales entrarán en vigor a partir de los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Esta modificación se configura como paquete de medidas base con el que se pretende avanzar en la transformación digital de la Justicia y mejora del servicio público a la ciudadanía. Para ello se intenta dotar a la Administración de Justicia de las correspondientes herramientas digitales encaminadas a responder con mayor eficacia a la realidad tecnológica y digital actual, simplificando trámites procesales para alcanzar un servicio de justicia más ágil. Estas son En esencia, las pretensiones y objetivos teóricos de la reforma.

La aprobación de estas medidas contenidas en la actual reforma, suponen el cumplimiento teórico de los compromisos asumidos con Bruselas, permitiendo la recepción del cuarto desembolso de los fondos Next Generation EU, por un importe de 10.000 millones de euros.

La norma incorpora de forma novedosa al proceso civil, figuras procesales ya conocidas en la jurisdicción contenciosa-administrativa, como el pleito testigo.

A su vez, la reforma introduce también un régimen especial de protección para personas mayores, es decir, a partir de 65 años.

La reforma entrará en vigor el 20 de marzo de 2024, a los tres meses de su publicación en el BOE.

>> Consultar Norma BOE <<

Estructura y pretensiones de la reforma:

Las medidas, incluidas en el Libro Primero del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de Justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se articulan en dos grandes bloques.

El primero de ellos tiene como finalidad básica la adaptación de la realidad judicial española al marco tecnológico y digital actual. En cuanto al segundo bloque se dirige a intentar alcanzar la eficiencia procesal, con el objetivo de garantizar procedimientos más ágiles y hacer frente al incremento de la litigiosidad.  

  • Adaptación al marco tecnológico y digital

Dentro del primer bloque de medidas, se pretende reconocer el derecho de la ciudadanía y de los profesionales a relacionarse con la Administración de Justicia vía medios electrónicos. Esto implica focalizarse en aplicaciones muy concretas, como por ejemplo, la  generalización de la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática o la creación de la Carpeta Justicia, mediante la cual, teóricamente se permitiría la consulta de los expedientes judiciales a los profesionales e interesados, y en su caso solicitar cita previa. Valga decir que, esta última medida me parece una absoluta utopía.

Por otro lado, se habla de impulsar el Expediente Judicial Electrónico, en el que se deberían incluir todos los documentos, trámites, actuaciones electrónicas y grabaciones audiovisuales incorporadas a las actuaciones o forman parte de los procedimientos judiciales.

Igualmente, la ley habla de fortalecer la interoperabilidad, mediante el intercambio de expedientes electrónicos tanto entre órganos judiciales o fiscales como entre la Administración de Justicia y el resto de las administraciones.

Las medidas incorporadas al RDL 6/2023 pretenden configurar un mejor diseño de las políticas públicas, en virtud análisis de datos generados por la Administración de Justicia, “… debido a que la tramitación de expedientes dejará de estar orientada al documento y pasará a estar orientada al dato…” Frase o pretensión harto ambigua y abstracta donde las haya.

Por tanto, se pretende desde un plano meramente teórico, la agilización de la actividad de la Justicia como servicio público en términos estructurales, implementando determinadas herramientas:

  • Reformas de las leyes procesales que aumentan la agilidad, celeridad y eficiencia de los procedimientos en el orden penal, contencioso-administrativo, civil y social (Título VIII).
  • Medidas de transformación digital: se generaliza la celebración de vistas y declaraciones mediante videoconferencias y se regulan los sistemas de autentificación e identificación, evitando desplazamientos de los ciudadanos a las sedes y concentración de personas en las oficinas judiciales (Títulos I a VII).

Se regula que la celebración de vistas y actos procesales por vía telemática no sea la excepción, sino la norma, con el consiguiente ahorro en tiempo y desplazamientos. Los juicios, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática a través de punto de acceso seguro.

Ahora bien, no se destierra por completo el acceso físico de personas en aquellos actos que tengan por objeto la audiencia, declaración o interrogatorio de partes, testigos o peritos, la exploración de la persona menor de edad, el reconocimiento judicial personal o la entrevista a persona con discapacidad, cuando dicha presencia física de la persona que haya de intervenir resulte necesaria y, cuando ésta sea una de las partes, la de su defensa letrada.

A pesar de ello, se exceptúan aquellos casos en los que el juez o tribunal, en atención a las circunstancias del caso, disponga otra cosa; cuando la persona que tenga que intervenir resida en municipio distinto de la sede del tribunal; y cuando el interviniente lo haga en su condición de autoridad o funcionario público, realizando entonces su intervención desde un punto de acceso seguro.

En cuanto a los actos de comunicación, se regula la citación vía correo electrónico. Si se trata del primer emplazamiento o citación al demandado, se podrá practicar por remisión a su domicilio, o telemáticamente en los términos del art. 162 LEC.

El acto de comunicación por medios electrónicos producirá plenos efectos procesales sólo cuando resulte aceptado voluntariamente por su destinatario. Si puesto a disposición del destinatario en la sede judicial electrónica, no constara la recepción por el mismo en el plazo de tres días, se practicará por remisión a su domicilio.

Nueva obligación de indicar en la demanda iniciadora del procedimiento, el correo electrónico y teléfono del demandado. El demandante deberá reflejar en su demanda, además de lo previsto en el art. 399 LEC, todos los datos conocidos del demandado que resulten útiles para su localización, además de nº identificación fiscal o de extranjeros, núm. teléfono, fax, dirección electrónica etc.

Breve síntesis procesal reforma:

  • Dar respuesta a la excesiva litigiosidad. (Valoración subjetiva)
  • Utilización eficaz recursos disponibles
  • Agilización procesal
  • Fortalecimiento de garantías
  • Cohesión social
  • Incremento confianza y en la legitimidad del sistema.

Síntesis breve contenidos reforma:

Para conseguir los anteriores objetivos, se regulan las novedades y modificaciones que introduce la actual reforma, encaminadas teóricamente a conseguir una tramitación eficiente, la utilización racional de recursos, agilización procedimientos y de la respuesta judicial.

Para tales fines cabe destacar como puntos relevantes de la reforma los siguientes:

  • En procedimiento del juicio verbal, se eleva la cuantía tope para la tramitación de este procedimiento de 6.000,00 € actuales, a 15.000,00 €.
  • Ampliación materias en el ámbito del juicio verbal
  • Vista no necesaria.
  • Posibilidad sentencias orales con posterior documentación
  • Incorporación figuras previamente conocidas en jurisdicción contenciosa-administrativa, como es el pleito testigo y extensión de efectos para los supuestos de litigación en masa. Para ello, se articula el procedimiento testigo con el fin de responder a demandas con identidad sustancial de objeto sin necesidad de tramitar todas ellas, como el caso de la litigación en masa en materia de condiciones generales de la contratación. A tales fines, se incorpora un nuevo art. 438 bis, que amplía la figura prevista en arts.  221 y 519 LEC a las demandas ejercidas individualmente, pero interpuestas masivamente.
  • Cambios en procesos especiales. (Monitorio)
  • Régimen especial de protección para mayores y personas con discapacidad. Modificación art. 7 bis introduciendo régimen especial protección personas mayores de 65 años, valorándose su situación y necesidades con el objeto de eliminar barreras que les impidan participar en procesos judiciales en igualdad condiciones.
  • Simplificación del incidente por posible existencia de cláusulas abusivas en el contrato.
  • Procedimientos familia, posibilidad Sentencias orales, e introducción medidas para lograr mayor protección de mujeres víctimas de violencia de género e hijos, promoviendo detección más eficaz de antecedentes de violencia sobre la mujer en estos procesos.
  • En los procesos de Ejecución: Extensión efectos en los procedimientos en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, agilización y transparencia del modelo de subasta electrónica.
  • Jurisdicción voluntaria
  • Recurso de apelación, cuya interposición será directamente ante el órgano competente para su conocimiento.

Se regulan nuevas medidas para posibilitar conciliación vida personal y familiar de abogados y procuradores:

  • Inhabilidad del 24 de diciembre al 6 de enero, sin poder realizar actos de comunicación por los órganos judiciales
  • Presentación escritos por cualquier medio hasta las 15 h. del día hábil siguiente del vencimiento.

El uso generalizado de las nuevas tecnologías se pretende extender mediante la incorporación de tres tipos de medidas: uso videoconferencias con garantías de identidad; actos de comunicación por medios electrónicos, en todos los supuestos; y creación del Tablón Edictal Judicial Único.

Régimen transitorio

La disposición transitoria segunda ordena que las previsiones recogidas por el libro primero del Real Decreto-Ley 6/2023 serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, salvo que en este se disponga otra cosa.

Para más información: >> Consultar Norma BOE <<

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