Ley MASC: No se puede exigir voluntad negociadora favorable a las partes.

10 noviembre, 2025 - 6 minutes read

Según establece el nuevo marco jurídico introducido por la Ley MASC, las partes deben intentar el acuerdo extrajudicial de forma previa a la tramitación de acciones. No obstante, los Tribunales en su función interpretativa de la ley, establecen en recientes resoluciones que las partes no tienen el deber de desplegar una actividad negociadora favorable para el acuerdo.

Esta es la línea que está marcando la jurisprudencia reciente, según la interpretación que los Tribunales están haciendo del espíritu de la nueva legislación sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC).

La Jurisprudencia establece que la obligación de la Ley es de medios, no de resultado.

🔍 Fundamento Jurídico de esta Interpretación

  1. Requisito de Procedibilidad (Acceso a la Justicia): La ley (en el ámbito civil y mercantil, y con matices en otras jurisdicciones como la laboral) exige un intento de solución extrajudicial previa (conciliación, mediación o negociación). El objetivo de este requisito es descongestionar los tribunales y fomentar la cultura del acuerdo.
  2. Buena Fe en la Negociación: Aunque se exige que el intento de negociación sea serio, razonable y de buena fe, esta obligación se centra en la actitud de participar en el proceso, no en la obligación de ceder o de llegar a un acuerdo.
  3. Libertad Contractual: Exigir una «disposición favorable» o una cesión podría interpretarse como una coacción a la libertad de llegar o no a un acuerdo, y el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que, si no hay acuerdo, se pueda acudir al juez.

Aspectos Clave del Cumplimiento:

  • Acreditación: Para que el requisito se entienda cumplido, la parte debe poder acreditar documentalmente que la otra parte recibió la invitación a negociar (la solicitud o propuesta) y que, o bien se rechazó la negociación, o bien la negociación se llevó a cabo sin éxito.
  • Intento Serio: Lo que la jurisprudencia sí puede revisar es que el intento no sea una mera formalidad o un simple envío de una negativa rotunda. Se exige el intento efectivo de abrir la vía negocial.

Por tanto, es suficiente con que la parte invitada acepte entrar en el proceso de negociación, aunque luego mantenga firmemente su posición jurídica o rechace las propuestas de la otra parte. El fracaso de la negociación no implica el incumplimiento del requisito previo.

Este criterio establece que el requisito de procedibilidad (el paso previo obligatorio antes de ir a juicio en ciertos asuntos) es de medios, no de resultado.


⚖️ Criterio de la Sección 14ª AP de Barcelona sobre Negociación

El criterio de la Audiencia Provincial, conforme al contexto de la Ley de Eficiencia Procesal y de la Ley Orgánica de Eficiencia Procesal (LOEP), se resume en los siguientes puntos:

1. Obligación de Intentar, No de Acordar

La ley no puede obligar a las partes a alcanzar un pacto, ya que ello vulneraría el principio de libertad contractual y la libertad de acceso a la jurisdicción (art. 24 CE). Por lo tanto, el requisito se entiende cumplido si se acredita que:

  • Se realizó una propuesta de MASC (Negociación, Mediación, etc.) de forma fehaciente.
  • La otra parte aceptó participar en el proceso de negociación.
  • El proceso finalizó sin acuerdo.

2. La Exigencia de la Buena Fe

Lo que sí exige la jurisprudencia es que el intento sea serio y razonable, y que la parte actúe de buena fe. Esto significa:

  • Evitar el Formalismo Vacío: El intento no puede ser una mera formalidad o un acto dilatorio. Debe haber una voluntad real de buscar una solución.
  • Identidad del Objeto: Debe existir una identidad mínima entre el objeto de la negociación previa y el objeto del litigio posterior.
  • Aceptar Negociar es Cumplir: Si la parte demandada acepta la invitación a negociar, el requisito queda cumplido. No se le puede reprochar que su posición durante la negociación fuera firme o que no estuviera «favorable» a ceder.

En resumen, la Sección 14ª considera que cumplir el intento de negociación no es sinónimo de ceder terreno, sino de participar activamente en el foro extrajudicial con una actitud seria. Si se sientan a negociar y no hay acuerdo, la vía judicial queda expedita