La falta de evaluación de solvencia comporta la nulidad del préstamo

25 enero, 2024 - 5 minutes read

Según Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la ausencia de valoración de solvencia del prestatario comporta la nulidad del contrato de préstamo y la pérdida del derecho al pago de los intereses o la posibilidad de imposición sanciones al prestamista de la operación.

El TJUE, establece las obligaciones que contraen las entidades de crédito en la concesión de préstamos. En ese sentido, la sentencia del asunto C-755/22, de 11 de enero de 2024, ECLI:EU:C:2024:10,determina que un contrato de crédito al consumo, otorgado sin el análisis previo de la situación de solvencia del consumidor es nulo de pleno derecho.

La Sentencia del TJUE se funda sus argumentos principalmente en lo contemplado por el art. 8.1 de la Directiva 2008/48, que determina la obligación del prestamista a evaluar la solvencia del consumidor de forma previa a suscribir el contrato de crédito.

Si la entidad prestamista incumple con su deber de evaluar la solvencia del consumidor, dicha omisión comportará la nulidad del contrato de préstamo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados. Por tanto, el TJUE abre la posibilidad de declarar la nulidad de los contratos de préstamo concedidos sin la necesaria evaluación de la solvencia o crédito del cliente prestatario.

El TJUE establece con esta Sentencia, la responsabilidad en la prestación del crédito, reputándose nulos aquellos contratos de préstamo concedidos por prestamistas que no dispongan del correspondiente informe de solvencia del cliente. Las consecuencias de dicha omisión comportarán la imposibilidad cobro intereses pactados en el contrato, y la posible aplicación de sanciones. 

El caso enjuiciado por el TJUE hace referencia a un crédito solicitado por un consumidor checo quien suscribió un contrato de préstamo de 2.000,00 € aprox. con la sociedad prestamista “JET Money”.  

Dicha prestamista fue posteriormente absorbida por la sucesora “EC Financial Services”, habiéndose satisfecho el crédito por la cifra de 3.500,00 €. La Sentencia del TJUE determina la posible nulidad del contrato de préstamo. Nulidad que alcanza hasta aquellas situaciones en las que se ha ejecutado el contrato completamente por ambas partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.

El TJUE reitera la necesidad de evaluar previamente la solvencia del consumidor “para evitar el mero riesgo de sobreendeudamiento o de insolvencia como consecuencia de una comprobación insuficiente de la capacidad de este para reembolsar el crédito y de su propensión a ello”. Situación que también puede aplicarse de forma posterior al reembolso del crédito. Por tanto, el incumplimiento de la obligación del prestamista de verificar la solvencia del consumidor, según determina el art. 8 de la Directiva 2008/48, no se subsana por el cumplimiento íntegro del contrato de crédito. Que el prestatario o consumidor no haya formulado objeción frente al contrato de préstamo durante el período de su reembolso, carece de relevancia a los efectos del deber de evaluación de solvencia previa que recae sobre la prestamista, en cualquier caso.

Ahora bien, según la Directiva 2008/48, corresponde a cada estado miembro determinar la sanción que conlleva el incumplimiento por parte del prestamista de su obligación precontractual relativa a evaluar la solvencia del prestatario. Y en ese sentido, el ordenamiento jurídico español no establece la nulidad del contrato cuando se incumple el deber de evaluación de solvencia, como tampoco la exoneración al pago de los intereses remuneratorios pactados. Tal sanción solo se encuentra regulada en algunos estados miembros, como en el caso de la República Checa antes comentado, o Francia. Todo lo anterior, sin detrimento de la doctrina que en su caso establezca la Sala 1ª del Tribunal Supremo en su labor de armonización de interpretación del derecho nacional.

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