El TS amplía las posibilidades de reclamación de gastos hipotecarios

9 diciembre, 2025 - 3 minutes read

El Tribunal Supremo ha reiterado que el plazo para reclamar gastos hipotecarios NO empieza en la firma: (STS 1650/2025)

El fin de la incertidumbre

Durante años, las entidades bancarias han intentado utilizar la figura de la prescripción para paralizar las reclamaciones por la indebida imposición de los gastos hipotecarios con el argumento de que el derecho a reclamar había prescrito en los casos en los que la formalización del contrato tenía una antigüedad superior a cinco años.

El Tribunal Supremo (TS) ha puesto fin a esta controversia. En su reciente Sentencia 1650/2025, de 18 de noviembre, no solo confirma que la cláusula de gastos es nula, sino que, en línea con la jurisprudencia europea, establece un criterio definitivo sobre el inicio del plazo de prescripción que es totalmente favorable al consumidor.

1. El Principio Clave: ¿Cuándo empieza a contar el plazo?

La principal controversia jurídica giraba en torno al dies a quo (el día en que comienza a contarse el plazo). El TS ha sido categórico y ha clarificado la siguiente doctrina:

El plazo de prescripción para la acción de restitución de las cantidades pagadas por la cláusula de gastos solo comienza a correr cuando la cláusula es declarada nula por sentencia firme.

Esto significa que, mientras la nulidad de la cláusula no haya sido declarada por un juez, el plazo de prescripción de cinco años ni siquiera ha comenzado. No importa si su hipoteca se firmó en 2003, 2007 o 2015.

2. Implicaciones Prácticas para el Consumidor

Esta sentencia es una excelente noticia y amplía enormemente el número de afectados que aún pueden reclamar.

  • Hipotecas muy antiguas siguen vivas: Si usted firmó su hipoteca hace 10, 15 o 20 años y nunca ha demandado para anular la cláusula de gastos, su derecho a recuperar el dinero no ha prescrito.
  • Se recupera lo pagado indebidamente: Se trata de recuperar el dinero pagado en concepto de notaría, registro, gestoría y tasación, importes que fueron ilegalmente impuestos al consumidor.

3. La Ventana de Oportunidad

La Sentencia 1650/2025 elimina la principal defensa de la banca. Los demandantes no tienen que acreditar que la acción no ha prescrito, sino que pueden centrar su defensa en la nulidad de la cláusula y la restitución de las cantidades.