El Supremo y la persecución de los testaferros sociales.

10 noviembre, 2025 - 6 minutes read

Una importante y reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) sienta jurisprudencia y otorga a la Agencia Tributaria una herramienta más potente para luchar contra el fraude fiscal organizado.


🏛️ El Supremo y la Persecución de Testaferros

La sentencia clarifica y amplía la capacidad de Hacienda para exigir responsabilidades a terceros (testaferros, colaboradores o empresas instrumentales) que facilitan o participan en el vaciamiento patrimonial de un deudor principal para evitar el pago de sus obligaciones fiscales.

1. El Nuevo Alcance de la Responsabilidad

Anteriormente, la Administración Tributaria solía perseguir a los terceros solo en casos de «simulación negocial» (es decir, cuando los contratos o ventas eran falsos o simulados).

La nueva doctrina del Supremo va más allá:

  • Responsabilidad por Operaciones Legales/Reales: El Tribunal avala que Hacienda puede derivar la responsabilidad a los testaferros o empresas instrumentales incluso cuando las operaciones de transmisión patrimonial (compraventas, traspasos) no sean simuladas (son reales y están documentadas).
  • El Foco es el Fraude Abusivo: Lo relevante no es si la operación es formalmente legal, sino si se demuestra que el único propósito de esas transmisiones patrimoniales fue el abuso o fraude para eludir la responsabilidad fiscal del deudor principal (la empresa o persona que debe el dinero a Hacienda).

2. El Contexto: Vaciamiento Patrimonial

La sentencia se centra en casos de sucesión o vaciamiento patrimonial, donde el deudor original:

  1. Acumula deudas con Hacienda.
  2. Transfiere sus bienes, derechos o empresas a terceras entidades o personas vinculadas (a menudo familiares o sociedades instrumentales recién creadas).
  3. El deudor principal queda insolvente, y el tercero (testaferro) es quien se queda con el patrimonio saneado.

3. La Condición Clave: La Carga de la Prueba

Si bien el Supremo da «vía libre» a Hacienda, también eleva la exigencia probatoria. La Administración Tributaria debe demostrar:

  • Vínculo y Control: La relación entre el deudor y el tercero (testaferro) y el control real del patrimonio.
  • Finalidad Fraudulenta Única: Que la única o principal finalidad de la transferencia de activos fue la de frustrar el cobro de la deuda tributaria, no existiendo una razón económica o empresarial legítima para la operación.

Esta sentencia supone un gran avance para Hacienda porque le permite derivar la deuda del defraudador principal a sus colaboradores o empresas pantalla, rompiendo el escudo de las operaciones aparentemente legales, siempre que se pruebe de forma sólida la intención de fraude.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo tiene implicaciones directas y significativas en las operaciones de compraventa y transmisión de activos dentro de grupos empresariales vinculados y en el ámbito familiar.

La clave es que el Supremo ha quitado el «escudo» del formalismo legal, poniendo el foco en la intención (el animus fraudandi).

🚨 Riesgos en Operaciones Vinculadas y Familiares

Para las operaciones que involucran a empresas del mismo grupo, familiares o entidades vinculadas, esta sentencia aumenta el riesgo de que Hacienda considere la operación como un intento de vaciamiento patrimonial si el vendedor tiene deudas pendientes.

1. Foco en la Finalidad Fraudulenta (Intención)

  • Riesgo por Insolvencia Inminente: Si una empresa con deudas tributarias pendientes vende un activo significativo (un local, una nave, patentes) a otra sociedad controlada por el mismo administrador o a un familiar, Hacienda investigará si la única finalidad de esa venta fue dejar al vendedor insolvente.
  • La Venta Real ya no es Suficiente: Anteriormente, bastaba con demostrar que la venta fue «real» (con precio y pago efectivo) para evitar la derivación. Ahora, aunque el precio sea de mercado y el pago se haya realizado, si el propósito primordial es eludir al Fisco, el comprador (la empresa o familiar testaferro) puede ser considerado responsable de la deuda hasta el valor de los bienes transmitidos.

2. La Importancia de la Justificación Económica

Para mitigar el riesgo, ya no basta con la justificación formal; se requiere una justificación material o económica:

Criterio Anterior (Formalista)Criterio Actual (Sustancia/Intención)
Defensa: La operación fue legal. Se realizó a precio de mercado y no fue una «simulación».Requisito de Hacienda: Debe probarse que la operación obedece a una finalidad económica o de gestión real (por ejemplo, reestructuración necesaria, obtención de liquidez para otra inversión, etc.).
Enfoque: En la validez del contrato.Enfoque: En el motivo de la operación y el efecto sobre la solvencia.

3. Cuidado con la «Sucesión» de Sociedades

La sentencia afecta directamente a las prácticas de vaciamiento donde se utiliza una sociedad instrumental (testaferro) para adquirir los activos de la sociedad deudora.

  • Si la empresa A debe dinero a Hacienda y vende todos sus activos a la empresa B (controlada por la misma familia o administrador), la empresa B puede ser ahora perseguida como responsable de la deuda de A, basándose en el abuso de la personalidad jurídica para frustrar el cobro.