El Supremo exime de RETA a jubilados con bajos ingresos netos.

10 noviembre, 2025 - 7 minutes read

La Sentencia reciente del Tribunal Supremo (STS 941/2025 de 10 de julio), ha establecido una interpretación muy favorable para los jubilados que realizan trabajos de baja intensidad.

Esta sentencia redefine el criterio para la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo autónomo sin obligación de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).


👵👴 Puntos Clave: Pensión, Trabajo y RETA (Sentencia del TS)

1. El Foco: Rendimiento Neto vs. Facturación Bruta

  • Antiguo Criterio (Inseguro): La Seguridad Social tradicionalmente sostenía que, para trabajar sin cotizar, los ingresos brutos anuales del jubilado no debían superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual. Esto limitaba mucho la facturación real.
  • Nuevo Criterio (Fijado por el Supremo): El Tribunal Supremo aclara que el límite del SMI debe aplicarse al rendimiento neto de la actividad.
    • Rendimiento Neto = Ingresos totales (Facturación) – Gastos Deducibles.

2. La Compatibilidad Total

  • Permiso para No Cotizar: Un jubilado puede realizar trabajos por cuenta propia y mantener el 100% de su pensión íntegra sin necesidad de darse de alta en el RETA (y, por lo tanto, sin pagar la cuota de autónomos), siempre que su rendimiento neto anual no supere el SMI.

Ejemplo: Si el SMI anual es de (en 2025), un jubilado podría facturar al año, pero si tiene en gastos deducibles, su rendimiento neto es de . Como es inferior al SMI, puede mantener su pensión íntegra y no está obligado a cotizar al RETA.

3. La Condición de la «Habitualidad» (La letra pequeña)

Aunque el Supremo da claridad sobre la cuantía (el límite neto), el riesgo sigue estando en la naturaleza de la actividad.

  • La norma que permite esta excepción (Art. 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social) se refiere a actividades cuya realización no implique la «habitualidad».
  • Recomendación de Prudencia: Aunque la sentencia ayuda al interpretar el límite de ingresos de manera más flexible, los expertos recomiendan a los jubilados asegurarse de que su actividad sea ocasional, puntual o residual, para evitar que la Seguridad Social la considere «habitual» y les reclame las cuotas no pagadas y la devolución de las pensiones cobradas (con intereses).

En esencia, la sentencia mejora las condiciones para el envejecimiento activo y ofrece mayor seguridad jurídica para aquellos jubilados que buscan complementar su pensión con trabajos menores o esporádicos.

La diferencia entre actividad «habitual» y «ocasional» es el principal punto de fricción entre los autónomos (incluidos los jubilados) y la Seguridad Social, ya que la ley exige la afiliación al RETA a quienes realicen una actividad económica «de forma habitual».

La reciente sentencia del Tribunal Supremo se centra en el límite del rendimiento neto anual para flexibilizar la compatibilidad, pero el concepto de habitualidad sigue siendo un concepto jurídico indeterminado.


⚖️ La Distinción entre Actividad «Habitual» y «Ocasional»

1. Criterio Objetivo (Ingresos: El Indicador Clave)

Aunque la ley no lo establece taxativamente, la jurisprudencia (sentencias judiciales) ha adoptado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como el principal indicador objetivo de la habitualidad:

  • Actividad Habitual: Se presume que una actividad es habitual cuando el rendimiento neto anual del trabajador por cuenta propia supera el SMI vigente en cómputo anual.
  • Actividad Ocasional/No Habitual: Se entiende que la actividad no es habitual cuando el rendimiento neto anual es inferior al SMI.

Impacto de la Sentencia: La nueva sentencia del Supremo refuerza este criterio al fijar que, para los jubilados, el límite debe calcularse sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles), lo que hace más fácil que la actividad caiga por debajo del umbral del SMI y, por lo tanto, se considere no habitual.

2. Criterios Subjetivos (Naturaleza de la Actividad)

Aun si los ingresos son bajos, la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo pueden argumentar la habitualidad basándose en indicios externos. Estos criterios son más ambiguos:

  • Periodicidad y Continuidad: Si el trabajo se realiza de forma constante y continuada en el tiempo (por ejemplo, impartir clases dos horas todas las semanas) o de manera reiterada (servicios todos los fines de semana), puede interpretarse como habitual, aunque la remuneración sea baja.
  • Profesionalidad: Se valora si la actividad se desarrolla con una estructura mínima o con una finalidad claramente lucrativa y continuada, conectando la habitualidad con el concepto de profesionalidad.
  • Establecimiento Abierto al Público: Tener un local, oficina o un sitio web dedicado a la venta o prestación de servicios se considera un fuerte indicio de habitualidad.
Escenario TípicoHabitualidad (Riesgo RETA)
Ingresos netos por encima del SMI.ALTO (La jurisprudencia exige el alta).
Ingresos netos por debajo del SMI, pero actividad constante (ej. una consulta semanal).MEDIO/ALTO (Riesgo si la TGSS considera la periodicidad como habitualidad, aunque los ingresos sean bajos).
Ingresos netos por debajo del SMI, actividad esporádica (ej. una asesoría puntual al mes).BAJO (La sentencia del TS refuerza esta posición).

⚠️ Conclusión para el Jubilado:

Para que un jubilado pueda compatibilizar el 100% de su pensión sin alta en el RETA, debe cumplir dos condiciones, siendo la segunda la línea de defensa más sólida:

  1. Condición de Cuantía: El rendimiento neto anual debe ser inferior al SMI.
  2. Condición de Naturaleza: La actividad debe ser claramente ocasional o esporádica, sin la continuidad o la estructura de un negocio profesional.