El Supremo determina que los sueldos de los autónomos societarios (no administradores) son gastos deducibles.

25 agosto, 2022 - 3 minutes read

El Tribunal Supremo ha admitido en dos recientes sentencias, que las sociedades puedan deducir como gasto en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a un socio mayoritario, siempre y cuando no ostente el cargo de administrador social.

Al contrario de lo que mantenía hasta ahora la Administración Tributaria, que consideraba que los referido pagos no podían ser deducidos, por no ser obligatorios. Mientras que el Tribunal Supremo ha establecido que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto, si se demuestra la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y conste justificado documentalmente. 

Las sentencias resaltan que lo esencial es la veracidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial. 

La Administración Tributaria ha sostenido sin ningún fundamento la existencia de una aparente confusión de personalidades, la del socio o propietario de la empresa con la personalidad de la sociedad. Lo anterior, sin entrar a considerar que jurídicamente ambas personalidades son completamente distintas. El Tribunal Supremo ha considerado que dicha distorsión por parte de la AEAT ha perseguido el mantenimiento del tributo de forma infundada, es decir, en base a motivaciones estricta e injustamente recaudatorias.

Para El Tribunal Supremo, “la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas” subyace en la negativa de la Administración a considerar deducible ese gasto pero ‑advierte el Tribunal Supremo-, la Administración “carece de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima, sino que, como presupuesto de su actuación tributaria posterior, habrá de ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición” porque “lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios.” 

Recuerda el Tribunal Supremo, que el ordenamiento jurídico proporciona una definición en negativo o excluyente de gastos deducibles, ya que se centra en los “no deducibles”, de modo que la noción de gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades debe construirse “sobre la base de la regla general (deducibilidad)/excepción (no deducibilidad), atendiendo al espíritu y finalidad perseguida por la norma jurídica.” 

Finalmente, considera que “en casos como el que nos ocupa, evidentemente, nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza.” 

Esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores.

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