El Supremo avala sustituir la cesta de Navidad por la tarjeta regalo.

10 noviembre, 2025 - 3 minutes read

⚖️ El Supremo Avala Sustituir la Cesta de Navidad por Tarjeta Regalo

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 787/2025 de 17 de septiembre) valida la decisión de una empresa de ofrecer a sus empleados la opción de sustituir la tradicional cesta de Navidad por una tarjeta o cheque regalo de valor similar.

Este fallo es relevante porque añade matices a la ya consolidada doctrina sobre la cesta de Navidad como «condición más beneficiosa».


Puntos Clave de la Sentencia

1. Mantenimiento del Beneficio (Cambio de Formato)

El Tribunal Supremo confirma que la cesta de Navidad es, en muchos casos, una «condición más beneficiosa» (un derecho adquirido por los trabajadores si se ha entregado de forma continuada y sin condicionantes durante años). Sin embargo, esta nueva sentencia aclara que:

  • No se elimina el derecho, se cambia su formato. Sustituir la cesta física por una tarjeta regalo o cheque no supone una supresión unilateral ni una modificación sustancial de las condiciones de trabajo si se mantiene el valor y la finalidad del obsequio.

2. La Clave es la Opción (Elección Individual)

El fallo analizado validó la práctica porque la empresa ofreció a los trabajadores con derecho a la cesta la posibilidad de elegir entre:

  • Recibir la cesta tradicional.
  • Recibir la tarjeta regalo (normalmente con un valor igual o superior al de la cesta).

Esta opción refuerza la postura de la empresa, ya que garantiza un trato más equitativo al dar a cada empleado el formato que prefiera.

3. Modernización del Beneficio Social

La sentencia reconoce que las empresas pueden modernizar y adaptar sus beneficios sociales a las nuevas realidades de consumo y gestión, desligando el derecho del formato físico (la cesta) y acercándolo a un formato más flexible y de libre elección (la tarjeta regalo).

En resumen: El Supremo permite que las empresas cambien el qué (cesta) por el cómo (tarjeta) siempre que el beneficio se mantenga y la empresa no suprima el obsequio de forma unilateral, garantizando así la permanencia de la condición más beneficiosa adquirida por la plantilla.