Desconcierto judicial con la obligación de mediación de la “Ley Bolaños”

9 junio, 2025 - 4 minutes read

Existe un notable desconcierto judicial y profesional en España con la nueva obligación de mediación previa que establece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, conocida como «Ley Bolaños»

Esta ley, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, introduce la obligatoriedad de intentar un Método Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como la mediación o la conciliación, antes de interponer una demanda en muchos asuntos civiles y mercantiles.

Las claves del desconcierto:

  1. Falta de claridad en los baremos y la justicia gratuita: Una de las principales preocupaciones de los abogados, especialmente los que trabajan en el turno de oficio (justicia gratuita), es si estos actos previos de mediación o conciliación serán remunerados de forma clara y suficiente. Los baremos del Ministerio no recogen aún de forma explícita estos servicios, lo que genera incertidumbre sobre si los profesionales cobrarán por el tiempo y esfuerzo dedicados a estas fases previas.

  1. Ataque a la tutela judicial efectiva: Algunos juristas y abogados consideran que esta imposición previa es un obstáculo al derecho fundamental de los ciudadanos de acudir a los tribunales, lo que podría vulnerar la tutela judicial efectiva. Se argumenta que, en lugar de descongestionar la Justicia, podría generar una «trampa burocrática» y dilatar más los procesos.

  1. Procedimiento y acreditación: Aunque la ley establece la obligatoriedad, aún hay dudas prácticas sobre cómo certificar con garantías que se ha intentado la mediación para que el juez considere la demanda como admisible. Los juzgados, ya saturados, podrían verse desbordados con la verificación de este nuevo requisito.

  1. Exclusiones y ámbito de aplicación: Aunque se excluyen casos urgentes, derechos fundamentales, familia sensible, discapacidad y menores, la amplitud de los casos donde sí es obligatoria (reclamaciones de cantidad entre particulares o empresas, conflictos contractuales, responsabilidad civil sin daños graves a personas, procesos ordinarios y verbales) genera una gran casuística que los profesionales deben asimilar rápidamente.

  1. Unificación de criterios entre juzgados: Si bien la Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona ya unificó criterios sobre la no subsanación de la mediación previa y su aplicación a los procedimientos monitorios, la aplicación a nivel nacional podría generar disparidad de criterios hasta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo consolide su interpretación.

  1. Preparación de los mediadores y el sistema: La previsión de millones de mediaciones anuales plantea el reto de la preparación y disponibilidad de mediadores suficientes y cualificados para asumir este volumen, así como la infraestructura necesaria para gestionarlo.

En definitiva, la «Ley Bolaños» pretende teóricamente fomentar los MASC para aliviar la carga de los tribunales y promover la resolución extrajudicial de conflictos. Sin embargo, su entrada en vigor está generando grandes incertidumbres y desafíos prácticos en el día a día de abogados, procuradores y jueces, quienes se enfrentan a la necesidad de adaptar sus procedimientos y garantizar los derechos de los ciudadanos en este nuevo escenario legal.