Autónomos y deducción IVA suministros.

16 septiembre, 2023 - 3 minutes read

Los autónomos tienen derecho a deducir el IVA de los suministros de su vivienda en el caso que también trabajen en ella, condicionado a que se realice de forma proporcional en función de su afección a la actividad empresarial.

En ese sentido, se ha pronunciado recientemente El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), determinando que los autónomos pueden deducir el IVA correspondiente a los suministros de su hogar cuando desarrollen su actividad profesional o laboral en la misma vivienda.

El TEAC establece que conforme en el apdo. 4º, del art. 95 LIVA, y según lo dispuesto en los arts. 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, procede la deducción de las cuotas de IVA soportadas por aquellos gastos de suministros afectos al uso de bienes inmuebles integrados en el patrimonio empresarial, cuyo uso se destine, tanto a las actividades del negocio como para uso privado.

Lo anterior, a pesar de que los suministros sean utilizados para necesidades privadas de forma simultánea. Hasta ahora la AEAT ha aplicado siempre el criterio de impedir la deducción de dichos gastos cuando son utilizados o quedan afectos tanto para un uso privado como destinados a la actividad del autónomo. En el supuesto contencioso planteado en el proceso seguido por una trabajadora autónoma frente a la AEAT, resuelto de forma favorable a la trabajadora autónoma recurrente, el TEAC fija el criterio de considerar plenamente adecuada la deducción de los suministros de la vivienda en proporción a su afección a la actividad del negocio.

Por tanto, a pesar de que los suministros del inmueble se traten de servicios utilizados simultáneamente para colmar necesidades privada, procede su deducción de forma proporcional a su destino y afección empresarial.

La Ley del IVA sólo reconoce la posibilidad de deducción de aquellas cuotas soportadas por servicios afectos exclusivamente a la actividad económica. Mientras que la afectación parcial sólo se reconoce como excepción a la norma. Sin embargo, el TEAC estimó parcialmente las pretensiones de la recurrente, determinando que la deducción de cuotas repercutidas sobre elementos parcialmente afectos a la actividad económica resulta procedente y plenamente conforme al ordenamiento, teniendo en cuenta que el art. 92 LIVA contempla el derecho a la deducción en proporción a su utilización y afección real a la actividad de la empresa según regula el art. 94 LIVA.

El TEAC considera que los suministros (agua, luz y gas) considerados como bienes de inversión en proporción a su nivel de utilización en la actividad económica están incorporados en la relación de bienes y servicios del inmueble afectos a la actividad profesional.

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