Supresión de NIF a autónomos que incumplan sus obligaciones fiscales

16 mayo, 2023 - 3 minutes read

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 249/2023, por el que se establecen todos los casos por los que la Agencia Tributaria podrá eliminar el NIF a los autónomos que incumplan sus obligaciones tributarias.

El Real Decreto 249/2023 recoge todos los supuestos nuevos y antiguos por los que Hacienda podrá eliminar el Número de Identificación Fiscal a autónomos societarios y pequeñas empresas. Suprimir la identidad de una empresa es sinónimo de dejarla inoperativa sin identidad propia en el comercio, no pudiendo emitir facturas ni posibilidad de realizar ningún trámite.  

Este mecanismo de la Agencia Tributaria tiene por fin asegurar que las sociedades cumplan con sus obligaciones.

Hacienda ha manifestado que “… al régimen de la revocación del número de identificación fiscal se reconoce que la misma se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no sólo en las actuaciones de comprobación censal. Por otro lado, se reconoce una nueva causa de revocación de dicho número en caso de incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil que solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación».

Supuestos de revocación de NIF contemplados en el Real Decreto:

  • Durante un periodo superior a un año y tras realizar tres intentos de notificación, hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en su domicilio fiscal.
  • No haber presentado, durante tres períodos impositivos consecutivos la declaración del Impuesto sobre Sociedades (Mod. 200)
  • La sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores, sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se inicie la actividad económica, como tampoco los actos ordinarios preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se justifique la imposibilidad de su aportación.
  • Los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado resulten declarados fallidos.
  • Hubiera comunicado a la Administración Tributaria el desarrollo deactividades económicas inexistentes.
  • Se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, cuando el cómputo global de todas ellas se determine que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa.
  • Comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios, en un domicilio aparente o falso, sin justificar la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio distinto.