La justicia europea refuerza los derechos de los pasajeros

8 marzo, 2026 - 2 minutes read

Una reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea aclara cuándo las aerolíneas pueden invocar las “circunstancias extraordinarias” para evitar pagar indemnizaciones a los pasajeros.

Los retrasos de vuelos son una de las incidencias más frecuentes en el transporte aéreo. Cuando la llegada al destino final se produce con más de tres horas de retraso, los pasajeros pueden tener derecho a una compensación económica conforme al Reglamento (CE) 261/2004, salvo que la compañía aérea demuestre que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias.

Una reciente sentencia del Tribunal General de la Unión Europea ha precisado el alcance de esta excepción, estableciendo que no basta con alegar la existencia de un hecho extraordinario ocurrido en un vuelo anterior de la misma aeronave.

El Tribunal señala que la aerolínea solo puede quedar exonerada de pagar la compensación cuando exista una relación directa entre la circunstancia extraordinaria y el retraso del vuelo concreto. Además, recuerda que determinadas decisiones operativas de la propia compañía aérea pueden romper esa relación causal.

Por ejemplo, si la compañía decide retrasar la salida del avión para esperar a pasajeros que llegan tarde al embarque, dicha decisión organizativa podría impedir que posteriormente invoque una circunstancia extraordinaria previa para evitar el pago de la compensación.

Esta interpretación refuerza la protección de los pasajeros y confirma la tendencia de la jurisprudencia europea a exigir una justificación rigurosa del origen de los retrasos cuando las aerolíneas pretenden evitar el pago de indemnizaciones.