Clarificación jurídica en desahucios: La excepción al «Escudo Social» para pequeños arrendadores
9 febrero, 2026 - 4 minutes readLa moratoria o suspensión de los procesos de desahucio se aplicaba de forma generalizada basándose casi exclusivamente en la situación de vulnerabilidad del inquilino. Pero el Real Decreto-ley 2/2026 (publicado el 4 de febrero) introduce un «filtro» o requisito adicional que antes no existía de forma tan tajante: la condición patrimonial del propietario.
Fin de la suspensión automática de desahucios
La reciente reforma del «escudo social» (RDL 2/2026) introduce una distinción crucial: la vulnerabilidad del inquilino ya no basta para frenar el desahucio si el propietario posee menos de tres viviendas.
Durante los últimos años, muchos pequeños propietarios han resultado desprotegidos por una normativa que parecía ignorar su realidad económica. Sin embargo, la última prórroga de la moratoria de desahucios (vigente hasta el 31 de diciembre de 2026) introduce una clarificación jurídica fundamental.
¿Qué ha cambiado exactamente?
La norma ya no es «café para todos». El legislador ha corregido el rumbo estableciendo con claridad que el derecho a la vivienda del inquilino vulnerable no puede ejercerse a costa de un particular que no sea gran tenedor.
- Clarificación del perfil del propietario: el dueño de una o dos viviendas, queda formalmente excluido de la obligación de soportar la suspensión del desahucio.
- Final de la indefensión: Mientras que antes los procesos se congelaban casi por defecto ante informes de servicios sociales, ahora prevalece el derecho del pequeño ahorrador a recuperar su inmueble.
- Procedimiento reactivado: Esta modificación permite solicitar la reanudación inmediata de lanzamientos paralizados judicialmente con meros informes e intervención de servicios sociales. Lo anterior, siempre que se acredite la condición de pequeño propietario mediante la certificación registral correspondiente
Una victoria para la seguridad jurídica
Esta clarificación no solo es una medida política; es un reconocimiento de que la responsabilidad de ofrecer vivienda social corresponde al Estado y no a los ciudadanos particulares.
Para los propietarios, el escenario actual exige una estrategia procesal precisa: ya no basta con esperar a que el juzgado actúe; es necesario acreditar activamente que no se es «gran tenedor» para beneficiarse de esta nueva excepción legal.
Clarificación jurídica en desahucios: La excepción al «Escudo Social» para pequeños arrendadores
Tras años de prórrogas que han afectado gravemente a la seguridad jurídica de los propietarios, la nueva normativa introduce por fin una distinción obligatoria que permitirá desbloquear numerosos procedimientos de desahucio.
Fin de la suspensión para propietarios de menos de tres viviendas
La principal clarificación —y rectificación— del legislador es que la suspensión de los lanzamientos ya no es universal. El derecho del inquilino a la vulnerabilidad ya no es oponible frente al pequeño arrendador.
- Responsabilidad de la Administración: La ley clarifica que es el Estado, y no el particular, quien debe proveer una solución habitacional. Esto elimina el «secuestro» legal de la vivienda privada por motivos sociales en casos de pequeños ahorradores.

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