Solo los estatutos comunidad pueden prohibir el alquiler turístico.
10 mayo, 2025 - 2 minutes readUna reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que una comunidad de propietarios puede prohibir el alquiler turístico de viviendas si esta prohibición está expresamente recogida en sus estatutos. La sentencia (número 264/2025) establece que no basta con una descripción genérica del uso del inmueble, sino que la prohibición debe ser clara y precisa. Según el fallo, una comunidad solo puede prohibir esta actividad cuando viene expresamente regulada en sus estatutos
Esta decisión sigue la doctrina previa del Tribunal Supremo. La actual Sentencia reitera la posición del Supremo estableciendo que la mera indicación del destino de los pisos o locales en los estatutos no es motivo suficiente para restringir su uso. Se precisa una estipulación clara e inequívoca que prohíba expresamente el alquiler turístico.
- Restricción estatutaria:
La prohibición debe estar explícitamente escrita en los estatutos de la comunidad.
- Clara y precisa:
La prohibición debe ser clara y no se puede interpretar de forma genérica.
- Reforma de la Ley de Propiedad Horizontal:
En abril de 2025, la Ley de Propiedad Horizontal se modificó, dando a las comunidades el poder de regular o prohibir el alquiler turístico, pero siempre con la condición de que esté recogido en los estatutos.
- Excepción:
La sentencia del Tribunal Supremo establece que una comunidad no puede prohibir el uso de un inmueble para actividades turísticas si no lo ha establecido expresamente en sus estatutos.
- Mayoría cualificada:
Para aprobar la prohibición en los estatutos, la comunidad necesita una mayoría cualificada, es decir, tres quintas partes de los propietarios y el 60% de las cuotas de participación.
Por tanto, una comunidad de propietarios puede prohibir el alquiler turístico si la prohibición está recogida de forma expresa y clara en los estatutos, y si se ha obtenido el apoyo mayoritario de los propietarios.
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