Ley de Eficiencia Procesal. Cuanto menos trabajo, trabajo menos

10 mayo, 2025 - 7 minutes read

La Ley de Eficiencia Procesal, Ley Orgánica 1/2025, tiene como objetivo “teórico” mejorar y modernizar el sistema judicial español, agilizando los procesos y fomentando la resolución alternativa de conflictos. Se implementa a través de varias medidas, incluyendo la creación de Tribunales de Instancia, la obligatoriedad de utilizar Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles, y la reducción de la litigiosidad. 

Establecer obligatoriamente a las partes el cumplimiento de nuevas condiciones y requisitos redundantes para que puedan acceder a la justicia a defender sus intereses, es un error de base, propio de legisladores burócratas sin conocimiento ni experiencia sobre la realidad judicial, la actividad negocial o la litigiosidad en su aspecto más amplio.   

En los últimos años hemos venido presenciando la imposición por ley de un amplio arsenal de requisitos y condicionantes dirigidos a los litigantes para permitir el acceso a la justicia.  Todas las leyes que han venido imponiendo estos condicionantes tenían por objeto teórico reducir la lentitud judicial poniendo énfasis en la reducción de la reducción de la litigiosidad.

A tales efectos, entre muchas otras cuestiones, se ha establecido el abono obligatorio de tasas judiciales a cargo de los litigantes para iniciar un proceso. En algunos casos, ha supuesto el pago de tasas redundantes y dobles a la vez, por un lado, las tasas estatales y, por otro, el pago también de autonómicas. Si lo anterior no era suficiente, también se impuso el pago de “depósitos judiciales” como condición para tramitar recursos de apelación o reposición. Y todo ello, fundado en la pretensión de reducir una supuesta litigiosidad para aligerar la carga de trabajo de los Juzgados. Llevamos años cumpliendo estas obligaciones económicas y los Juzgados están hoy en peor situación que antes.

Por tanto, no fue suficiente con imponer el pago de tasas judiciales y autonómicas como condicionantes para litigar, sino que además también se obligó al abono de unos “depósitos judiciales” dentro de la tramitación de los procedimientos, y como requisito económico super redundante para recurrir cualquier resolución en reposición o apelación.

Y todo lo anterior, teniendo en cuenta que los litigantes ya pagan impuestos al margen de estos cargos judiciales injustificados. Lo más inexplicable, es que, todos los juzgados y tribunal de España tienen prohibido facilitar una sola copia a las partes. Es decir, también está configurado por ley como obligación de los litigantes, aportar todas las fotocopias que sean necesarias al proceso bajo amenaza de inadmisión demanda.

En resumen, ninguno de los anteriores requisitos, así como tantos otros que se han venido estableciendo por ley, no han servido para nada, sino todo lo contrario. La lentitud judicial en España no se soluciona con parches. Esta nueva regulación no va a hacer otra cosa que añadir más problemas, condiciones, trámites, costes y burocracia a cargo de los litigantes, empeorando sin ninguna duda la situación judicial. Cuanto menos trabajo, trabajo menos.

  • Objetivo ”teórico” de la Ley Eficiencia Procesal:

La pretensión sobre el papel es reducir la carga de trabajo de los tribunales, mejorar la eficiencia del sistema judicial y promover la resolución de conflictos de forma más rápida y económica. 

  • Principales medidas:
  • Creación de Tribunales de Instancia: Reemplazan a los juzgados unipersonales en primera instancia, buscando mayor eficiencia y agilidad en la resolución de casos. 
  • Obligatoriedad de los MASC: Se exige que las partes intenten resolver sus conflictos a través de la negociación, mediación u otros métodos antes de acudir a los tribunales, según la LO 1/2025. 
  • Reducción de la litigiosidad: Se promueve la prevención de conflictos a través de la educación y la conciliación, así como la simplificación de los procedimientos judiciales. No obstante, se trata de una aspiración teórica de la ley, no de una verdad basada en un análisis mínimamente razonado o probado que funde su supuesta certeza.
  • Impacto en la abogacía:

Requiere una adaptación a los nuevos procedimientos, incluyendo la formación en MASC y la utilización de nuevas herramientas digitales para la gestión de casos. 

  • Entrada en vigor:

La ley fue publicada en el BOE el 3 de enero de 2025 y se viene aplicando gradualmente desde el 3 de abril de 2025.

  • Importancia de los MASC:

Con estas medidas se pretende dirigir a las partes hacia la resolución pactada de sus conflictos, lo que no está claro ni probado es que dichas medidas puedan suponer menores costes y una mayor rapidez y eficiencia, ni por supuesto que puedan evitar la congestión de los tribunales. A pesar de esta Ley, en nuestra opinión el colapso judicial no se resolverá e incluso supondrá mayor retraso e incremento de costes para las partes por el hecho de tener que cumplimentar aún más trámites innecesarios y redundantes.