Ley de Eficiencia Procesal. Cuanto menos trabajo, trabajo menos

10 mayo, 2025 - 7 minutes read

La nueva Ley de Eficiencia Procesal, Ley Orgánica 1/2025, establece como objetivo la pretensión teórica de mejorar y modernizar el sistema judicial español mediante una supuesta agilización de los procesos y promoción «obligatoria» dirigida a las partes de resolución alternativa de conflictos. Todo esto se pretende implementar a través de diversas medidas, entre las que se incluyen la creación de Tribunales de Instancia, la obligatoriedad de utilizar Métodos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en asuntos civiles y mercantiles, y la reducción de la litigiosidad. 

Se establece de forma obligatoria el cumplimiento de nuevos requisitos para las partes litigantes que no hacen otra cosa que condicionar sus derechos y libre acceso a la justicia. Estos condicionantes suponen otro error de base, propio de legisladores burócratas sin conocimiento ni experiencia sobre la realidad judicial.   

En los últimos años, se han venido imponiendo un amplio arsenal de requisitos y condiciones que coartan y limitan el derecho de los ciudadanos de acceder a la justicia.  Todas las leyes que han establecido estos condicionantes tenían por objeto «teórico» la pretensión de reducir la lentitud judicial enfocándose en poner obstáculos y dificultades a las partes litigantes para acudir a los Tribunales a defender sus intereses. Se ha entendido por parte los legisladores que poniendo trabas a los ciudadanos para acceder a la justicia se reduciría la litigiosidad y de este modo, se daba solución al problema de la lentitud judicial.

Entre muchas otros obstáculos, se estableció hace unos años el abono obligatorio de tasas judiciales a cargo de los litigantes, actualmente empresarios, como condición obligatoria previa al inicio de cualquier proceso. Esto ha comportado que en algunos casos, el abono de tasas duplicadas, por un lado, las tasas estatales y, por otro lado, autonómicas, en función del Juzgado y la «inclinación burócrata» (por decirlo suave) del Secretario judicial correspondiente, hoy LAJ. Si lo anterior no era suficiente, también se han impuesto otros pagos, como son los “depósitos judiciales” obligatorios para recurrir las resoluciones judiciales. Y todo lo anterior, siempre fundado en la pretensión de reducir la litigiosidad a base de imponer cargas económicas a las partes litigantes entendiéndose que se aligeraba así la carga de trabajo de los Juzgados y en consecuencia, se solucionaría el problema de la lentitud judicial.

Pues bien, llevamos años cumpliendo con todas estas obligaciones económicas y burocráticas y … sorpresa!, los Juzgados y Tribunales están más saturados que nunca!. La lentitud es la norma del sistema judicial español y la excepción inexistente. En consecuencia, reducir la litigiosidad en base a obstaculizar el derecho de los ciudadanos para acceder a la justicia, no es la solución al problema. Más bien al contrario, ya que en realidad, todos estos condicionantes han acabado sumándose al problema.

Todo lo anterior, sin entrar a valorar el debate de que las partes litigantes ya pagan impuestos estatales y autonómicos como ciudadanos al margen de estos cargos judiciales injustificados y duplicados, cuyo destino y gestión también sería interesante entrar a discutir.

Por tanto, ninguno de los anteriores requisitos, así como tantos otros que se han venido estableciendo por ley, han tenido ningún efecto positivo sobre la lentitud de los Juzgados y Tribunales españoles. La situación está peor que nunca, la saturación es alarmante en algunos casos. El problema judicial no se soluciona con más parches. Esta nueva regulación va a empeorar las cosas, añadiendo más problemas, condiciones, trámites, costes y burocracia a cargo de los ciudadanos, empeorando sin ninguna duda la situación judicial. Cuanto menos trabajo, trabajo menos.

  • Objetivo ”teórico” de la Ley Eficiencia Procesal:

La pretensión sobre el papel es reducir la carga de trabajo de los tribunales, mejorar la eficiencia del sistema judicial y promover la resolución de conflictos de forma más rápida y económica. 

Principales medidas:

Creación de Tribunales de Instancia: Reemplazan a los juzgados unipersonales en primera instancia, buscando mayor eficiencia y agilidad en la resolución de casos. 

Obligatoriedad de los MASC: Se exige que las partes intenten resolver sus conflictos a través de la negociación, mediación u otros métodos antes de acudir a los tribunales, según la LO 1/2025. 

Reducción de la litigiosidad: Se promueve la prevención de conflictos a través de la educación y la conciliación, así como la simplificación de los procedimientos judiciales. No obstante, se trata de una aspiración teórica de la ley, no de una verdad basada en un análisis mínimamente razonado o probado que funde su supuesta certeza.

Impacto en la abogacía:

Requiere una adaptación a los nuevos procedimientos, incluyendo la formación en MASC y la utilización de nuevas herramientas digitales para la gestión de casos. 

Entrada en vigor:

La ley fue publicada en el BOE el 3 de enero de 2025 y se viene aplicando gradualmente desde el 3 de abril de 2025.

Eficacia discutible de los MASC:

Con estas medidas se obliga a las partes a acudir previamente a la resolución pactada de sus conflictos. No está claro ni probado es que dicha medida vaya a suponer menores costes y una mayor rapidez y eficiencia. El colapso judicial no se va resolver de este modo, e incluso esta ley supondrá un incremento de tiempo y costes para las partes al obligar al cumplimiento de más trámites innecesarios y redundantes.