Hacienda ya puede requerir datos contables a autónomos sin tramitar una inspección.

11 junio, 2023 - 4 minutes read

La Agencia Tributaria, puede ya recabar en cualquier momento datos contables de autónomos y negocios sin necesidad de abrir un procedimiento de inspección.

Y por primera vez en nuestra historia democrática, la norma también permite a la AEAT presentarse sin previo aviso en locales, oficinas, naves etc…, para reclamar información y datos contables, cuestión que hasta ahora únicamente estaba reservada o supeditada a la apertura previa de un trámite de inspección tributaria.  

Del mismo modo también puede la AEAT, requerir datos a terceros relacionados comercialmente con los anteriores, tales como proveedores, clientes o Notarios.

Hasta ahora, la Agencia Tributaria venía obligada a tramitar un procedimiento de inspección para recabar los referidos datos o acceder a domicilios de negocios. Ahora, según lo que está sucediendo en los últimos tiempos, la Agencia Tributaria como administración pública parece que no está supeditada a salvaguardar la ”seguridad jurídica”, cuestión que venía ligeramente garantizada por la apertura de un procedimiento de inspección. La AEAT ya no tiene obligación de cumplir ni siquiera con dicho trámite. Será por aquello de que hacienda “somos todos”, según rezaba el eslogan.

Esta es una de las últimas modificaciones a la Ley General Tributaria, en vigor el pasado 23 de mayo, por la que se regula la posibilidad de prescindir del trámite de un proceso de inspección, para que la AEAT sin posibilidad de ningún control externo pueda exigir datos contables a autónomos o negocios, así como a terceros con los que se relacionen.

Por tanto, cualquier negocio o tercero, puede ser ya requerido por la Agencia Tributaria directamente para aportar su contabilidad en un procedimiento de comprobación limitada sin necesidad de abrir una inspección formal.

Igualmente, cualquier tercero relacionado comercialmente con el investigado puede ser requerido, para aportar documentación a efectos de su examen y verificación sin limitaciones ni explicaciones. En la más que pretendida ambigüedad de la norma, parece ser que no existe ya ninguna obligación de justificar los motivos por los que la AEAT pretenda reclamar dichos datos. No queda claro si la solicitud de acceso a los datos tendrá que ser mínimamente justificado o tampoco. En mi opinión, evidentemente la AEAT quiere tener las manos libres y prescindir de explicaciones. Y esto último es lo que la ley permite, tal y como viene regulada.

Sin perjuicio de la posible inconstitucionalidad de la norma, el escenario planteado derivará en la concurrencia de una mayor litigiosidad, y desde luego mayor presión, miedo molestias y gastos para los administrados e incluso terceros con los que se relacionen. En definitiva, el modus operandi de esta administración de los últimos tiempos.

En resumen, Hacienda puede ya exigir directamente sin trámites ni explicaciones, la presentación de libros contables oficiales de autónomos y cualesquiera negocios o terceros con el fin de verificar datos contables afectos a operaciones comerciales. Y para mayor arbitrariedad e inseguridad, la AEAT está autorizada para presentarse en los locales u oficinas de negocios, naves, etc.., para reclamar información contable, posibilidad que hasta ahora venía reservada exclusivamente al trámite de inspección.  

Por tanto, se amplía la discrecionalidad, potestad y atribuciones inspectoras de la AEAT para requerir documentación, pudiendo acceder a locales de negocios sin más explicaciones, ni siquiera viniendo obligada a cumplir las mínimas formalidades derivadas de la apertura de un expediente de inspección tributaria.