Recuperación IVA en el Concurso de Acreedores

25 diciembre, 2022 - 7 minutes read

Como continuación a nuestra anterior publicación dedicada a la recuperación del IVA de facturas impagadas, en esta ocasión repasamos los trámites necesarios para reclamar el IVA en el caso de deudores situación de concurso. Asimismo, ofrecemos algunos trucos y utilidades prácticas para facilitar la gestión de recuperación del impuesto.

La Ley del IVA permite al sujeto pasivo la recuperación de las cuotas de IVA devengadas y liquidadas a la AEAT, tanto si el crédito alcanza la consideración de incobrable, como también en los supuestos en los que el deudor se encuentre en situación concursal. El trámite se articula mediante la modificación de la base imponible, no obstante la Ley impone en este caso, el cumplimiento de determinados requisitos para llevar a cabo la modificación. Requisitos que difieren de los exigidos para la reclamación del IVA de facturas relativas a deudores no concursados, y que seguidamente abordamos.  

Con la finalización de la moratoria concursal con ocasión de la crisis derivada de la pandemia Covid, se está produciendo un aluvión considerable de solicitudes de concurso por parte de muchas sociedades en situación de insolvencia.

Para recuperar el IVA se debe emitir una factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación del Auto declaración concurso. Aconsejamos remitir dicha factura, no sólo al deudor / cliente, sino también a la Administración Concursal para que pueda reflejarlo en los Informes del pasivo del concurso. En la publicación del BOE del Auto de declaración del concurso aparece la dirección de correo electrónico de la administración concursal.

Emitida y remitida la preceptiva factura rectificativa el acreedor dispone seguidamente de un mes para notificar a Hacienda a través del formulario publicado en la sede electrónica de la WEB de la AEAT, la realización de dicha rectificación.

No es posible la rectificación de facturas derivadas de operaciones cubiertas por seguros de crédito o afianzadas por entidades de crédito. Tampoco es posible rectificar facturas derivadas de operaciones con garantía real, por la parte cubierta, afianzada o garantizada, ni operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas con la sociedad acreedora.

Por tanto, desde que consta publicado oficialmente (BOE) la declaración de concurso del deudor, comienza el cómputo para el acreedor en cuanto al plazo improrrogable de 3 meses para realizar los trámites de reclamar a la administración el reembolso del IVA de las facturas.

La publicación en el BOE de la declaración judicial del concurso se trata de información pública, por lo que es posible realizar la consulta directamente en el buscador de Internet. Lo más rápido es buscar por el nombre de la empresa entre comillas, y la palabra “concurso”.

En el caso que conste publicada la declaración, dicha información aparecerá directamente en los resultados de búsqueda, enlazando al BOE con el nº ejemplar interesado, fecha publicación, copia Auto declaración concurso y resto de datos necesarios relativos al proceso, Juzgado, nº Autos, Administración concursal etc… Lo más práctico es descargar directamente en PDF el ejemplar del BOE.

Para evitar repetir búsquedas se puede automatizar el proceso mediante el uso de alertas configurables a través de los buscadores. Este método consiste básicamente en la remisión por parte del buscador de una alerta dirigida al mail del usuario cuando los motores de búsqueda detectan la publicación de las palabras o frases “buscadas” en cualquier página web.

A efectos cálculo inicio plazo de los 3 meses desaconsejamos hacer la consulta en el portal del Registro de resoluciones concursales. La información del Registro Concursal no está actualizada a tiempo real, como sí sucede con el BOE, ya que normalmente tarda varios meses en publicar la declaración de concurso, así como resto de circunstancias atinentes a los procesos, no resultando fiable para saber el inicio declaración concurso de una empresa a efectos cómputo inicio plazo devolución IVA.  

Insistimos en la necesidad de poner especial atención en el plazo de los 3 meses desde la publicación en el BOE de la declaración del concurso del deudor, ya que si no se realiza la rectificación de la base imponible dentro de dicho plazo mediante la emisión de la correspondiente factura rectificativa, perdemos el derecho al reembolso del IVA.

El motivo de este plazo relativamente breve, se explica por el hecho que la AEAT como acreedora del concursado, se persona también en el concurso y precisa determinar cuanto antes, el importe que le adeuda la concursada. Cuando la empresa acreedora recupera de Hacienda el IVA repercutido de sus facturas, la concursada se convierte en deudora frente a la administración tributaria por el referido importe de IVA reembolsado, debiendo computar un menor IVA soportado en sus declaraciones.

En resumen, es imprescindible conocer el momento justo cuando se publica el Auto de declaración de concurso para calcular el plazo de 3 meses a efectos emitir factura rectificativa, evitando la caducidad del trámite y la pérdida del derecho al reembolso del IVA. Siguiendo las recomendaciones descritas será muy complicado que esto pueda ocurrir.

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