Modificación reembolso IVA facturas incobrables

8 diciembre, 2022 - 4 minutes read

Según informábamos en anteriores publicaciones de nuestro blog, a partir del 2023 entra en vigor la nueva regulación que contempla sustanciales cambios en la devolución del IVA de facturas no cobradas que en principio redundarán en beneficio de las empresas y autónomos.

Tal y como anunciábamos, la modificación trae causa de la reacción de la Comisión Europea a las sucesivas protestas y reclamaciones de autónomos y empresas exigiendo la reducción del límite por debajo de los actuales 300,00 €, como cantidad mínima por la que la Administración Tributaria no está obligada legalmente a tramitar el reembolso del IVA de facturas incobrables.

A partir del 2023, el límite de los 300,00 €, se reduce hasta 50,00 €, es decir, los autónomos y empresas tendrán derecho a exigir a la Agencia Tributaria el reembolso del IVA de facturas incobrables hasta el límite de 50,00 €.  

 Por otro lado, la regulación también tiene incidencia sobre el criterio de caja del IVA, contemplando la misma reducción de 300,00 € a 50,00 € para tener derecho al reembolso del IVA de facturas impagadas por clientes particulares. A su vez, se elimina la fecha máxima para proceder a la liquidación del IVA de facturas incobrables, sustituyéndose por la fecha de su cobro efectivo, alineándose así la normativa española con la directiva europea.

PROCEDIMIENTO REEMBOLSO IVA FACTURAS IMPAGADAS

Una de las medidas existentes que pueden minimizar el impacto negativo de la morosidad en los balances de empresas y autónomos, es la posibilidad de reclamar el IVA de facturas emitidas impagadas, a la administración tributaria.

Autónomos y empresas tienen la obligación legal de realizar la liquidación del IVA de las facturas que emiten con independencia si las mismas han sido abonadas o no por sus clientes.

Es el conocido criterio del devengo de liquidación del IVA que exige incorporar el importe del IVA repercutido en las declaraciones trimestrales de todas las facturas emitidas sin excepción.

Para paliar de alguna forma las consecuencias de la morosidad en un entorno fiscal como el descrito, es muy interesante conocer y aplicar el procedimiento para recuperar el IVA de las facturas que resultan impagadas.

REQUISITOS RECUPERACIÓN IVA FACTURAS:

  1. Emitir factura rectificativa de anulación factura impagada.
  1. Anotación factura en libro registro facturas emitidas.
  1. Informar Agencia Tributaria en plazo máx. un mes desde emisión Fact. rectificativa.

PLAZOS RECUPERACIÓN IVA FACTURAS

La solicitud debe realizarse en el plazo máximo de tres meses computables desde el cumplimiento de los 6 meses (1 año grandes empresas) desde la fecha de devengo del IVA.

Ejemplo vencimiento: si se emite una factura en Enero, se reputará como incobrable 6 meses después, es decir, en Julio. Y a partir de dicho mes de Julio, se inicia el cómputo de los 3 meses para poder realizar el trámite de recuperación del IVA, finalizando en el mes de Octubre.