La Justicia Europea considera ilegal la declaración de bienes en el extranjero (mod. 720). Sentencia Histórica.

29 enero, 2022 - 4 minutes read

El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado que España incumple la obligación de garantizar la libertad de circulación de capitales contemplado en el art. 63 TFUE y art. 40 del Acuerdo EEE.

El fallo, considera que la normativa fiscal española impone unas restricciones a la libre circulación de capitales «desproporcionadas».

«La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión».

«España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como ganancias patrimoniales no justificadas, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción»

El Tribunal europeo entiende que el tipo elevado de esta multa le confiere «un carácter extremadamente represivo» y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. «Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales».

Hasta ahora, se debía cumplimentar el formulario 720 cuando el conjunto de bienes inmuebles, cuentas bancarias o inversiones superase los 50.000 €. En caso de incumplimiento, se establecía una serie de sanciones, por un lado, las reguladas en el propio modelo 720, tanto por el hecho de no declarar o en el caso de hacerlo fuera de plazo. Y, asimismo, la de considerar los bienes y derechos no declarados como ganancia patrimonial no justificada con relación a la última declaración de la renta o sociedades no prescrita. Es decir, estábamos ante un sistema de sanciones doble para la persona incumplidora.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado que este grupo de sanciones vinculados a la obligación relacionado con el modelo 720, implica una restricción ilegítima al derecho de libre circulación de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.

La AEAT ya no está legitimada para sancionar con multa económica del 150% del impuesto resultante de incluir en la correspondiente declaración la “ganancia patrimonial no justificada”.

En otro caso, si cabe la posibilidad aún que la AEAT sancione “el haber causado un perjuicio económico a la Hacienda Pública” con sanciones graduales del 50% al 150% de lo dejado de ingresar, dependiendo de la actuación de contribuyente.

Lo trascedente es que la AEAT no esta ya legitimada para sancionar en función de los datos o conjunto de datos omitidos o incorrectos (Sanción mín. 10.000€) o por haber declarado fuera de plazo (Sanción mín. 1.500€).

Ahora bien, las personas que hayan sido sancionadas por no haber presentado el modelo 720, o haberlo presentado fuera de plazo, o de forma inexacta o con datos falsos o incompletos, podrán reclamar el reembolso de los ingresos indebidos con el fin de recuperar el importe de estas multas indebidamente abonadas a la AEAT, siempre y cuando la acción para reclamar no esté prescrita por el transcurso de 4 años.

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