La factura electrónica para empresas y autónomos

23 octubre, 2022 - 10 minutes read

El art. 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el art. 2.bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, contempla la aplicación de la factura electrónica dentro del sector privado. Dicha Ley fue publicada en el BOE de 29 de septiembre de 2022, pero la entrada en vigor del referido art. 12 está sujeta en primer lugar a la obtención de la excepción comunitaria arts. 218 y 232  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

La Ley de Creación y Crecimiento de Empresas se anunció con la pretensión de impulsar y facilitar la creación de empresas simplificando trámites y burocracia, y permitiendo en teoría su constitución de una forma más simple. Ahora bien, también se contemplaban determinadas obligaciones que incidirán en el sector privado, como la implantación preceptiva de la factura electrónica en empresas y autónomos.

Hasta ahora, empresas y autónomos que se relacionaban comercialmente con las administraciones públicas debían emitir sus facturas electrónicamente. Dicho modelo de facturación es el que se implantará en las relaciones comerciales entre empresas privadas y autónomos, es decir de forma electrónica.

Si no se está familiarizado con el proceso de emisión y confección facturas electrónicas, al principio puede resultar complejo, no obstante la integración completa de dicho sistema de facturación permitirá a la largo ahorrar trámites.

La entrada en vigor de dicha obligación se contempla para finales de año en el caso que se cumplan los plazos legales, publicándose el texto legal definitivamente en el BOE y paralelamente su entrada en vigor definitiva.

Características factura electrónica en el sector privado:

Obligación expedir, remitir y recibir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales, como norma generalizada.

Pero la norma contempla una excepción, según regula la disposición final quinta de la Ley sobre la facturación electrónica: sólo producirá efectos para empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales será de aplicación a partir de los tres años después de aprobarse el reglamento de desarrollo de la ley.

Requisitos que deben cumplir las Facturas electrónicas:

El art. 12 del anteproyecto de ley, contempla los detalles y requisitos al respecto, en lo relativo a la obligación de facturar entre empresas y autónomos, exceptuándose el cliente final.

El reglamento de facturación establece los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas:

Cumplir con la normativa específica sobre facturación.

Deber de información estados facturas del destinatario como emisor de las mismas.

Derecho de los destinatarios en cuanto a solicitar en el plazo de 4 años desde la emisión, copia de las facturas emitidas sin incurrir en costes adicionales.

El receptor de la factura no podrá obligar al emisor a utilizar una plataforma o proveedor específico de servicios de facturación electrónica.

Requisitos plataformas de facturación electrónica:

Obligación por parte de las plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a empresarios y profesionales, de garantizar su interconexión e interoperabilidad de forma gratuita.

Obligación por parte de las soluciones y plataformas de facturación electrónica internas de las propias empresas de observar los mismos criterios y requisitos de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

Obligación de respetar los requisitos establecidos en el art. 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario por parte de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas. Es decir, la obligaciones relativas a garantizar la integridad, accesibilidad, legibilidad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

En resumen, todas las empresas y autónomos tendrán la obligación de facilitar el acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas puedan leerlos, copiar, y en su caso, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes ajenas para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

También se establece el deber de garantizar la consulta de dichas facturas por medios electrónicos al menos durante los cuatro años siguientes desde su emisión, sin tener incidencia alguna por el hecho de ser clientes o no, o si se trata de un cliente particular que en su caso rechaza seguir recibiendo sus facturas de forma electrónica. En ese sentido, la implantación de la facturación electrónica en la empresa debería suponer un ahorro relevante. 

Obligaciones de las empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica:

Se tratan de las empresas que agrupan a más de 100 trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado según LIVA, supere los 6.010.121,04 €, y que, en ambos casos, operen en los siguientes sectores:

  • Servicios transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima o aérea.
  • Servicios de suministro de gas al por menor.
  • Servicios de suministro de agua a consumidores.
  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores
  • Servicios financieros destinados a consumidores, incluyendo servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
  • Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.
  • Servicios de agencia de viajes.

Estas empresas deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten expresamente recibirlas o que expresamente en su caso, así lo soliciten, sin perjuicio del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

No obstante, se exceptúan de la anterior obligación a las agencias de viaje, servicios de transporte y actividades de comercio al por menor, las cuales solo deberán emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya efectuado por medios electrónicos.

Deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

Plazo consultas facturas electrónicas:

En caso de resolución contractual con la empresa o revocación consentimiento en cuanto recibir facturas electrónicas, el plazo de 3 años del cliente para consultar sus facturas electrónicamente no se modificado. Igualmente tampoco caduca por esta causa el derecho del cliente a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Régimen sancionador:

Serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 10.000,00 €:

Empresas que obligadas a facturar electrónicamente, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o en su caso, impidan o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas.

La determinación y graduación de la sanción se regula en el art. 2.2. de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

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