En vigor la nueva reforma de la Ley Concursal.

28 agosto, 2022 - 8 minutes read

La nueva reforma de la Ley concursal tenía que haber estado preparada para finales de junio de 2022 coincidiendo con el fin de la moratoria concursal decretada por el Gobierno. No obstante, tras el trámite del Senado ha sido aprobada por el pleno del Congreso a finales de agosto.

Estas son algunas de las novedades más destacables de esta última reforma:

Tal y como había solicitado el Consejo General de la Abogacia Española,  la reforma incluye finalmente la preceptividad de la abogacía y la procura en todos los procedimientos.

Uno de los problemas que pretende solucionar esta nueva regulación es reducir el tiempo de tramitación de los concursos. A tal fin, se establece el  límite de un año para la tramitación del proceso incluyendo en dicha tramitación: la apertura de la primera fase hasta el cierre del concurso. En la actualidad los procesos concursales se tramitan como media en unos 4 o 5 años aproximadamente.

Como herramienta dirigida a reducir los plazos de tramitación de los concursos a un año, la norma  propugna como clave esencial la digitalización del proceso. Y por otro lado, se promueve y refuerzan las posibilidades de ejecutar actuaciones previa antes de que la empresa alcance el estadio de insolvencia irreversible. Actualmente en nuestro país, lo más común es presentar el concurso cuando el escenario de insolvencia resulta insalvable, habiéndose convertido el proceso en una herramienta de cierre empresarial vía liquidación concursal.

Una de los cambios propuestos con el que se pretende conseguir la tramitación anual del proceso es la transformación y unificación de todos los concursos en un único procedimiento, donde se busca como elemento primordial la reestructuración de la empresa deudora según resulte necesaria para lograr su supervivencia. De este modo, se regulan de forma unitaria todas las diferentes situaciones concursales tales como la insolvencia actual o inminente, como aquellas otras situaciones preconcursales que comportan el criterio de probabilidad de insolvencia.

La nueva regulación también acorta los plazos de tramitación del procedimiento concursal, facilitando “la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”.

El elemento esencial del procedimiento se concentra en la figura del “experto en reestructuraciones”. De este modo, el plan de reestructuración empresarial se configura como una herramienta de signo pre-concursal con el que se busca evitar la situación de  insolvencia irreversible, y asimismo, se enfoca en superarla estableciendo “planes de reestructuración”: “un instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales”, según señala la norma. La introducción de esta nueva figura lleva aparejada la supresión de los vigentes instrumentos preconcursales.

En cuanto a la nueva figura creada por la Ley consistente en el “experto en reestructuraciones” también es resaltable al respecto, la modificación del art. 674 LC, contemplándose entre los requisitos para ser designado como “experto en reestructuraciones” el hecho de contar con experiencia probada en reestructuraciones de empresas, en su caso, acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para ostentar la condición de administrador concursal. En relación al acceso a la profesión de administrador concursal, también se modifica el art. 61 LC, en el sentido de quedar exentos de realizar la prueba aquellos profesionales que demuestren poseer la experiencia suficiente.

La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración será del deudor y exige que “se concurra el presupuesto objetivo” y además, que se encuentre en “estado de insolvencia probable, inminente o actual”. Se regula la posibilidad de presentar una comunicación conjunta en el supuesto que el concurso alcance a varias sociedades de un mismo grupo.

Esta reforma entra en vigor en un escenario económico crítico donde se pretende su aplicación a un gran número de sociedades al bode de la quiebra técnica.

Esta modificación contempla un nuevo procedimiento especial al que podrán acogerse aquellas sociedades (Pymes) que dispongan de un vol. de facturación inferior a 700.000,00 € anuales, y que cuenten con un pasivo de 350.000,00 €, o en otro caso, que dispongan de menos de 10 trabajadores contratados.

Se regula un periodo transitorio para este tipo de procedimientos simplificados hasta que la plataforma tecnológica donde se tramitarán pueda estar operativa. “Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía considera que la ley no clarifica suficientemente qué sucederá con todos los casos que se están tramitando o que se presentarán antes de que esté disponible la aludida herramienta informática.”

Una llamativa novedad, es la posibilidad contemplada en la reforma de poder ser rescatada la empresa por parte de los trabajadores. En ese caso, deberán previamente constituir una sociedad cooperativa, participada o laboral, cuya oferta tendrá prioridad ante otra de igual alcance. Cuestión distinta será la aplicación real, sentido y eficacia del rescate de la sociedad por parte de los propios empleados. En mi opinión se trata de una medida un tanto irreal que en cierta forma define el signo político del legislador. Habrá que verificar si los empleados sin experiencia, están preparados y sobre todo dispuestos a gestionar el proyecto empresarial eficazmente, así como a asumir los riesgos y sacrificios que todo ello comporta con el fin de lograr la supervivencia de la sociedad y de sus empleos.

También cabe destacar de esta nueva modificación que tanto autónomos como empresas, ambos podrán acogerse a un plan de pagos cuya duración no superará el plazo de tres años, pudiendo prorrogarse su vigencia a 5 años en aquellos supuestos donde no se enajene la vivienda.

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