El Supremo abre la posibilidad de pagar el IVA después de cobrar la factura.

29 junio, 2022 - 3 minutes read

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha determinado mediante una sentencia pionera de fecha 31 de mayo de 2022, que tanto los autónomos, profesionales liberales, así como pequeñas y medianas empresas puedan declarar el devengo del IVA una vez cobrada la factura correspondiente, y no con anterioridad.

La sentencia admite la posibilidad de que los contribuyentes no se encuentren obligados al ingreso de cuotas de IVA de facturas no cobradas, para posteriormente reclamar su deducción o devolución por impago.

En el supuesto de hecho debatido en el proceso, se acogen los argumentos del contribuyente recurrente, declarándose que la anticipación del devengo del impuesto, en el marco de la regulación del LIVA, que se entiende producido el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación correlativamente. La anterior regulación comporta para el contribuyente la obligación de anticipar el momento de la deducción/devolución del IVA no cobrado».

El objeto del debate litigioso se centró en esencia en la determinación de la compatibilidad del art. 163 LIVA, en lo concerniente al «contenido del régimen especial del criterio de caja”, con referencia al devengo del IVA fijado en dicho régimen, con lo regulado por otra parte, por el art. 66  Directiva 2006/112/CE, en cuanto al momento del devengo del IVA. Lo anterior, teniendo en cuenta la contradicción que supone dicho precepto con la regulación citada, al establecer que “la legislación interna fija dicho devengo en el último día del año siguiente al de realización de la operación en casos de impago total o parcial del precio».

En este supuesto, «el requisito esencial para considerar que el crédito es incobrable en el sistema de caja, se entiende cumplido, por ministerio de la propia ley, en el mismo momento en el que ella sitúa el límite máximo de devengo, esto es, el mentado 31 de diciembre. En ese momento se devenga el impuesto y simultáneamente se autoriza a reducir la base imponible en igual importe al que no haya conseguido cobrarse».

Por todo ello, la sentencia dictada por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, posponer la deducción o devolución, desde el punto de vista de la estructura del impuesto y, particularmente, desde la perspectiva del principio de neutralidad, “no tiene sentido”. De hecho, ya no es que no resulte razonable, “es que resulta contrario a la Directiva del IVA lo que se pretende por la Administración tributaria”.

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